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DecretoVigencia En Estudio

Decreto 588 de 1974

POR EL CUAL SE FIJA EL SISTEMA DE CLASIFICACIÓN Y REMUNERACIÓN PARA LAS DISTINTAS CATEGORÍAS DE EMPLEOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS Y LAS EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO EDSCRITOS O VINCULADOS AL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1El Sistema De Clasificación Y Remuneración Que Por El Presente Decreto Se Establece, Regirá Para Los Empleados Públicos Que Desempeñen Las Distintas Categorías De Empleos De Los Establecimientos Públicos Y Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado Adscritos O Vinculas Al Ministerio De Defensa Nacional2Se Entiende Por Empleo El Conjunto De Deberes, Atribuciones Y Responsabilidades Establecidas Por La Constitución, La Ley, El Reglamento, O Las Asignadas Por Autoridad Competente, Para Satisfacer Necesidades Permanentes De La Administración Pública Y Que Deben Ser Atendidos Por Una Persona Natural3De Acuerdo Con La Naturaleza General De Las Funciones, Responsabilidades Y Complejidad Inherentes A Los Empleos Y Las Calidades Exigidas Para Su Ejercicio, Las Distintas Clases Y Series Se Agruparán En Orden Jerárquico En Los Siguientes Niveles: A) Nivel Auxiliar, Que Comprende Los Empleos Caracterizados Preponderantemente Por Labores Materiales; B) Nivel Asistencial, Que Comprende Los Empleos Caracterizados Por Labores En Las Que Prima La Aplicación De Técnicas, Reglas Y Procedimientos Previamente Establecidos; C) Nivel Técnico, Que Comprende Los Empleos Cuyas Funciones Se Relacionan Principalmente Con La Aplicación De Técnicas Profesionales, Y Que Implica Facultades De Iniciativa Dentro Del Ámbito De Los Principios Científicos: D) Nivel Ejecutivo, Que Comprende Los Empleos Cuyas Funciones Se Relacionan Principalmente Con El Estudio Y Asesoría En La Concepción Y Fijación De Políticas, Con La Dirección General De Las Actividades Técnicas Y Administrativas Según La Política Adoptada Por El Gobierno, Y Con La Competencia Para Tomar Decisiones4Los Niveles A Que Se Refiere El Artículo Anterior Se Ubican Dentro De La Escala De Remuneración Que Por El Presente Decreto Se Establece Así: Nivel Auxiliar Del Grado Uno (1) Al Grado Dieciséis (16)5Establécese La Siguiente Escala De Remuneración Para Distintas Clases De Empleados De Las Entidades A Que Se Refiere El Artículo 1°6La Escala Establecida En El Artículo Anterior Comprende Cinco Columnas: La Primera Corresponde A Los Diferentes Grados De Remuneración De Las Distintas Clases De Empleos; La Segunda Al Sueldo Básico Fijado Para Cada Grado Que Se Percibirá Durante El Primer Año, Y Tres Columnas Conformadas Por El Sueldo Básico Más Un Aumento Por Concepto De Prima De Antigüedad, Las Cuales Se Aplicarán A Los Empleados Que Permanezcan En Servicio En El Mismo Cargo Durante Los Años Siguientes, Así: Al Iniciar El 2°7La Remuneración Señalada En La Escala Que Por El Presente Decreto Se Establece, Corresponde A Empleos De Carácter Permanente Y De Tiempo Completo8Los Sueldos Señalados En Las Escalas Podrán Ser Objeto De Reducción Cuando El Empleado Reciba Salario En Especie9Créase Una Prima Técnica Destinada A Atraer O Mantener Personal Altamente Calificado Para Cargos De Especial Responsabilidad O Superior Especialización, Comprendidos Dentro De Los Niveles Técnicos Y Ejecutivo10La Asignación De Prima Técnica Se Hará Por Acuerdo De La Junta Directiva, Previo Concepto Favorable Del Consejo Superior Del Servicio Civil, Con Base En La Solicitud Razonada Formulada Por Escrito Y Para Cada Caso Por El Jefe Del Respectivo Organismo, Y De Acuerdo Con Los Siguientes Criterios: A) Solo Podrá Asignarse Prima Técnica A Quienes Reúnan Los Requisitos Mínimos Señalados Para El Desempeño Del Empleo En Los Manuales Descriptivos De Funciones, Y La Valoración Se Hará Mediante Las Ponderaciones De Las Calidades Que Excedan Estos Requisitos11Los Decretos De Creación De Prima Técnica Llevarán, Además De Las Firmas Del Ministro De Defensa Nacional Y Del Jefe Del Departamento Administrativo Del Servicio Civil, La Del Ministro De Hacienda Y Crédito Público Como Certificación De Que Existe Apropiación Presupuestal Suficiente Para Cubrir Costo12Los Gerentes O Directores De Las Entidades A Que Se Refiere Este Decreto Tendrán Derecho A Gastos De Representación En Una Cuantía Equivalente A La Tercera Parte Del Sueldo Que Les Corresponda En La Escala, Según La Nomenclatura De Empleos Que Se Establece Por Este Decreto13Cuando Sea Necesario Realizar Trabajos En Horas Distintas De La Jornada Ordinaria, Por Razones Urgentes Del Servicio, El Jefe Del Organismo Respectivo Podrá Autorizar Descanso Compensatorio O Pago De Horas Extras, Con Sujeción A Los Siguientes Requisitos: A) El Empleo Deberá Estar Comprendido Dentro De Los Niveles Auxiliar O Asistencial; B) Deberán Ser Previamente Autorizados Por El Jefe Del Organismo O Su Delegado, Mediante Comunicación Escrita En La Cual Se Especifiquen Claramente Las Actividades Que Se Van A Realizar; C) El Pago Deberá Autorizarse Por Resolución Motivada Expedida Por El Jefe Del Organismo Y Se Liquidará De Acuerdo Con Las Disposiciones Que Regulan La Materia En El Código Sustantivo Del Trabajo, Y D) En Ningún Caso El Monto Total De Lo Pagado Por Horas Extras Durante El Mes Podrá Exceder El Veinte Por Ciento (20%) De La Remuneración Correspondiente Al Sueldo Mensual14De Conformidad Con El Artículo 64 De La Constitución Nacional, Ninguna Persona Podrá Recibir Más De Una Asignación Que Provenga Del Tesoro Público, O De Empresas O Instituciones En Que Tenga Parte Principal El Estado, Así Se Trate De Contrato, Representación, Comisión U Honorarios, Salvo Lo Que Para Casos Especiales Establecen Las Leyes Y En Particular El Decreto 1713 De 1960 Y Ley 1ª15En Ningún Caso Y Por Ningún Concepto La Remuneración Que Devenguen Los Empleados Públicos A Que Se Refiere Este Decreto Podrá Exceder La Que Corresponda Por Concepto De Sueldo Y Gastos De Representación A Los Ministros Del Despacho Y Jefes De Departamento Administrativo16Establécese La Siguiente Nomenclatura Para Las Series Y Clases De Empleos De Las Entidades A Que Se Refiere El Decreto17Las Series De Que Trata El Presente Decreto Están Agrupadas En Clases En Forma Ascendente, E Identificadas Por Números Romanos, Excepto En Las Series Integradas Por Una Sola Clase, Correspondiendo El Número Uno (1) A La Clase Inicial18La Descripción De Las Funciones Específicas De Cada Serie Y El Señalamiento De Requisitos Mínimos Para Cada Clase De Empleo Se Hará En El Manual De Funciones Que Elaborará El Ministerio De Defensa Nacional En Coordinación Con El Departamento Administrativo Del Servicio Civil, Previa Consulta Con Los Organismos Respectivos, Y Que Se Adoptará Por Decreto Del Gobierno19Las Juntas Directivas Ajustarán Las Plantas De Personas A Las Normas Sobre Clasificación, Remuneración Y Nomenclatura Que Se Establece Por El Presente Estatuto, Y El Acuerdo Correspondiente Deberá Ser Aprobado Por Decreto, El Que Llevará, Además De Las Firmas Del Ministro De Defensa Nacional Y Del Jefe Del Departamento Administrativo Del Servicio Civil, La Del Ministro De Hacienda Y Crédito Público Como Certificación De Que Existe Apropiación Presupuestal Suficiente Para Cubrir Su Costo20Los Funcionarios Reincorporados A Las Plantas A Que Se Refiere El Inciso Primero Del Artículo Anterior, Tendrán Derecjo Al Sueldo De Ingreso Del Grado Al Cual Corresponda El Cargo21Para Efectos De La Reincorporación, Los Funcionarios No Estarán Sujetos A Las Normas Sobre Concursos Establecidos Para La Provisión De Los Empleos22Los Órganos Directivos De Las Entidades A Que Se Refiere Este Decreto, Deben Proceder A La Implantación Del Sistema De Clasificación Y Remuneración Que Por Este Se Establece23Reestructuradas Las Plantas De Personal, Quedan Sin Efecto Las Normas Por Medio De Las Cuales Se Crearon Y Asignaron Primas Técnicas, Sin Perjuicio De Las Previsiones A Que Se Refiere El Inci 2°24Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
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