Cuando Sea Necesario Realizar Trabajos En Horas Distintas De La Jornada Ordinaria, Por Razones Urgentes Del Servicio, El Jefe Del Organismo Respectivo Podrá Autorizar Descanso Compensatorio O Pago De Horas Extras, Con Sujeción A Los Siguientes Requisitos: A) El Empleo Deberá Estar Comprendido Dentro De Los Niveles Auxiliar O Asistencial; B) Deberán Ser Previamente Autorizados Por El Jefe Del Organismo O Su Delegado, Mediante Comunicación Escrita En La Cual Se Especifiquen Claramente Las Actividades Que Se Van A Realizar; C) El Pago Deberá Autorizarse Por Resolución Motivada Expedida Por El Jefe Del Organismo Y Se Liquidará De Acuerdo Con Las Disposiciones Que Regulan La Materia En El Código Sustantivo Del Trabajo, Y D) En Ningún Caso El Monto Total De Lo Pagado Por Horas Extras Durante El Mes Podrá Exceder El Veinte Por Ciento (20%) De La Remuneración Correspondiente Al Sueldo Mensual
Decreto 588 de 1974 · POR EL CUAL SE FIJA EL SISTEMA DE CLASIFICACIÓN Y REMUNERACIÓN PARA LAS DISTINTAS CATEGORÍAS DE EMPLEOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS Y LAS EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO EDSCRITOS O VINCULADOS AL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Cuando sea necesario realizar trabajos en horas distintas de la jornada ordinaria, por razones urgentes del servicio, el Jefe del organismo respectivo podrá autorizar descanso compensatorio o pago de horas extras, con sujeción a los siguientes requisitos
a)
El empleo deberá estar comprendido dentro de los niveles auxiliar o asistencial;
b)
Deberán ser previamente autorizados por el Jefe del organismo o su delegado, mediante comunicación escrita en la cual se especifiquen claramente las actividades que se van a realizar;
c)
El pago deberá autorizarse por resolución motivada expedida por el Jefe del organismo y se liquidará de acuerdo con las disposiciones que regulan la materia en el Código Sustantivo del Trabajo, y
d)
En ningún caso el monto total de lo pagado por horas extras durante el mes podrá exceder el veinte por ciento (20%) de la remuneración correspondiente al sueldo mensual.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.