Los Niveles A Que Se Refiere El Artículo Anterior Se Ubican Dentro De La Escala De Remuneración Que Por El Presente Decreto Se Establece Así: Nivel Auxiliar Del Grado Uno (1) Al Grado Dieciséis (16)
Decreto 588 de 1974 · POR EL CUAL SE FIJA EL SISTEMA DE CLASIFICACIÓN Y REMUNERACIÓN PARA LAS DISTINTAS CATEGORÍAS DE EMPLEOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS Y LAS EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO EDSCRITOS O VINCULADOS AL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
°. Los niveles a que se refiere el artículo anterior se ubican dentro de la escala de remuneración que por el presente Decreto se establece así: Nivel auxiliar del grado uno (1) al grado dieciséis (16). Nivel asistencial del grado doce (12) al grado veintidós (22). Nivel técnico del grado diecinueve (19) al grado cuarenta y dos (42)
Parágrafo
El grado de remuneración de cada una de las clases estará determinado por el nivel al cual se asigne la serie, y la jerarquización que a ella corresponde dentro del mismo. DE LA REMUNERACION
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.