Las Juntas Directivas ajustarán las plantas de personas a las normas sobre clasificación, remuneración y nomenclatura que se establece por el presente estatuto, y el acuerdo correspondiente deberá ser aprobado por Decreto, el que llevará, además de las firmas del Ministro de Defensa Nacional y del Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, la del Ministro de Hacienda y Crédito Público como certificación de que existe apropiación presupuestal suficiente para cubrir su costo. Y los funcionarios que sean reincorporados a estas plantas tendrán derecho a la remuneración señalada para el mismo cargo a partir del 1°. de enero de 1974, si estaban prestando sus servicios en dicha fecha, y quienes hubieren ingresado con posterioridad a ella, a partir de la fecha de posesión. Igual procedimiento se requerirá para la aprobación de los acuerdos de modificación, creación y supresión de cargos. Las Juntas Directivas no podrán crear por estos conceptos obligaciones que excedan el monto global fijado para el respectivo servicio en el acuerdo de apropiaciones iniciales. DE LA REINCORPORACION
Artículo 19
Las Juntas Directivas Ajustarán Las Plantas De Personas A Las Normas Sobre Clasificación, Remuneración Y Nomenclatura Que Se Establece Por El Presente Estatuto, Y El Acuerdo Correspondiente Deberá Ser Aprobado Por Decreto, El Que Llevará, Además De Las Firmas Del Ministro De Defensa Nacional Y Del Jefe Del Departamento Administrativo Del Servicio Civil, La Del Ministro De Hacienda Y Crédito Público Como Certificación De Que Existe Apropiación Presupuestal Suficiente Para Cubrir Su Costo
Decreto 588 de 1974 · POR EL CUAL SE FIJA EL SISTEMA DE CLASIFICACIÓN Y REMUNERACIÓN PARA LAS DISTINTAS CATEGORÍAS DE EMPLEOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS Y LAS EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO EDSCRITOS O VINCULADOS AL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.