Micelio

Artículo 19

Las Juntas Directivas Ajustarán Las Plantas De Personas A Las Normas Sobre Clasificación, Remuneración Y Nomenclatura Que Se Establece Por El Presente Estatuto, Y El Acuerdo Correspondiente Deberá Ser Aprobado Por Decreto, El Que Llevará, Además De Las Firmas Del Ministro De Defensa Nacional Y Del Jefe Del Departamento Administrativo Del Servicio Civil, La Del Ministro De Hacienda Y Crédito Público Como Certificación De Que Existe Apropiación Presupuestal Suficiente Para Cubrir Su Costo

Decreto 588 de 1974 · POR EL CUAL SE FIJA EL SISTEMA DE CLASIFICACIÓN Y REMUNERACIÓN PARA LAS DISTINTAS CATEGORÍAS DE EMPLEOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS Y LAS EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO EDSCRITOS O VINCULADOS AL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las Juntas Directivas ajustarán las plantas de personas a las normas sobre clasificación, remuneración y nomenclatura que se establece por el presente estatuto, y el acuerdo correspondiente deberá ser aprobado por Decreto, el que llevará, además de las firmas del Ministro de Defensa Nacional y del Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, la del Ministro de Hacienda y Crédito Público como certificación de que existe apropiación presupuestal suficiente para cubrir su costo. Y los funcionarios que sean reincorporados a estas plantas tendrán derecho a la remuneración señalada para el mismo cargo a partir del 1°. de enero de 1974, si estaban prestando sus servicios en dicha fecha, y quienes hubieren ingresado con posterioridad a ella, a partir de la fecha de posesión. Igual procedimiento se requerirá para la aprobación de los acuerdos de modificación, creación y supresión de cargos. Las Juntas Directivas no podrán crear por estos conceptos obligaciones que excedan el monto global fijado para el respectivo servicio en el acuerdo de apropiaciones iniciales. DE LA REINCORPORACION

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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