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Artículo 2

Se Entiende Por Empleo El Conjunto De Deberes, Atribuciones Y Responsabilidades Establecidas Por La Constitución, La Ley, El Reglamento, O Las Asignadas Por Autoridad Competente, Para Satisfacer Necesidades Permanentes De La Administración Pública Y Que Deben Ser Atendidos Por Una Persona Natural

Decreto 588 de 1974 · POR EL CUAL SE FIJA EL SISTEMA DE CLASIFICACIÓN Y REMUNERACIÓN PARA LAS DISTINTAS CATEGORÍAS DE EMPLEOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS Y LAS EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO EDSCRITOS O VINCULADOS AL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Se entiende por empleo el conjunto de deberes, atribuciones y responsabilidades establecidas por la Constitución, la Ley, el Reglamento, o las asignadas por autoridad competente, para satisfacer necesidades permanentes de la administración pública y que deben ser atendidos por una persona natural. Clase es el grupo de empleos sustancialmente similares en sus funciones, identificados con la misma denominación, remunerados con igual sueldo básico y para cuya provisión se exigen iguales calidades. Serie es el conjunto de clases similares en cuanto a la naturaleza del trabajo, jerarquizados en forma ascendente según su ubicación en la escala de remuneración, y diferenciadas por los requisitos exigidos para su ejercicio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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