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Artículo 12

Los Gerentes O Directores De Las Entidades A Que Se Refiere Este Decreto Tendrán Derecho A Gastos De Representación En Una Cuantía Equivalente A La Tercera Parte Del Sueldo Que Les Corresponda En La Escala, Según La Nomenclatura De Empleos Que Se Establece Por Este Decreto

Decreto 588 de 1974 · POR EL CUAL SE FIJA EL SISTEMA DE CLASIFICACIÓN Y REMUNERACIÓN PARA LAS DISTINTAS CATEGORÍAS DE EMPLEOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS Y LAS EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO EDSCRITOS O VINCULADOS AL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los gerentes o directores de las entidades a que se refiere este Decreto tendrán derecho a gastos de representación en una cuantía equivalente a la tercera parte del sueldo que les corresponda en la escala, según la nomenclatura de empleos que se establece por este Decreto. Los subgerentes y subdirectores generales, tendrán derecho a gastos de representación en una cuantía equivalente a la quinta parte del sueldo que les corresponda en la escala según la nomenclatura de empleos que se establece por el presente Decreto. Las Juntas Directivas establecerán los sistemas de control respectivos para el cumplimiento del presente artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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