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Artículo 22

Los Órganos Directivos De Las Entidades A Que Se Refiere Este Decreto, Deben Proceder A La Implantación Del Sistema De Clasificación Y Remuneración Que Por Este Se Establece

Decreto 588 de 1974 · POR EL CUAL SE FIJA EL SISTEMA DE CLASIFICACIÓN Y REMUNERACIÓN PARA LAS DISTINTAS CATEGORÍAS DE EMPLEOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS Y LAS EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO EDSCRITOS O VINCULADOS AL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los órganos directivos de las entidades a que se refiere este Decreto, deben proceder a la implantación del sistema de clasificación y remuneración que por este se establece. DISPOSICIONES VARIAS Y TRANSITORIAS

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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