Los órganos directivos de las entidades a que se refiere este Decreto, deben proceder a la implantación del sistema de clasificación y remuneración que por este se establece. DISPOSICIONES VARIAS Y TRANSITORIAS
Decreto 588 de 1974 →Vigente
Artículo 22
Los Órganos Directivos De Las Entidades A Que Se Refiere Este Decreto, Deben Proceder A La Implantación Del Sistema De Clasificación Y Remuneración Que Por Este Se Establece
Decreto 588 de 1974 · POR EL CUAL SE FIJA EL SISTEMA DE CLASIFICACIÓN Y REMUNERACIÓN PARA LAS DISTINTAS CATEGORÍAS DE EMPLEOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS Y LAS EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO EDSCRITOS O VINCULADOS AL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.