DecretoVigente
Decreto 1131 de 1983
Por el cual se reglamenta la expedición de licencias para actuar a través de la Radio y la Televisión
23artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Para El Ejercicio De La Actividad Teatral Pollos Medios De Radiodifusión Y Televisión Es Necesario Obtener La Licencia Que Acredita La Calidad De Actor O Director, Expedida Por El Ministerio De Comunicaciones2Las Licencias De Actor Y De Director Tendrán Carácter Permanente Y Permitirán A Sus Titulares El Ejercicio De Estas Actividades, En Todas Sus Modalidades, A Través De Los Medios De Comunicación Señalados3Para Obtener La Licencia De Actor Es Necesario Presentar Solicitud En Tal Sentido Al Ministerio De Comunicaciones Y Copia Auténtica Del Título En Arte Dramático, Expedido Por Una Entidad Reconocida Por El Instituto Colombiano Para El Fomento De La Educación Superior -Icfes-4También Se Podrá Expedir Licencia De Actor A Quien Sin Tener El Título Señalado En El Artículo Anterior, Acredite Ante El Ministerio De Comunicaciones El Cumplimiento De Alguno De Les Siguientes Requisitos: 15° La Documentación Que Acredita Los Requisitos Señalados Anteriormente, Será Evaluada Por La Junta De Calificación Artística, La Cual Le Practicará Al Aspirante Un Examen De Conocimientos Y Aptitud Artística6También Podrán Obtener Licencia De Actor Las Personas Que Demuestren Su Participación, Con Anterioridad A La Expedición Del Presente Decreto, En Cien (130) Horas De Emisión De Televisión Como Actor O Ciento Cincuenta (150) Horas De Radioteatro, Quienes Deberán Aprobar El Examen De Que Trata El Artículo 5°7A Criterio De La Junta, Un Actor De Probada Trayectoria, Podrá Ser Eximido Del Examen De Aptitud Y Conocimientos De Que Trata El Artículo 5°8El Extranjero Residenciado En El País, Que Desee Obtener Licencia De Actor, Deberá Enviar Solicitud En Tal Sentida Al Ministerio De Comunicaciones, Acompañada De Los Siguientes Documentos: A) Título Profesional Obtenido En Escuelas De Arte Dramático De Colombia O Del Exterior, Debidamente Reconocidos Por El Instituto Colombiano Para El Fomento De La Educación Superior -Icfes-9El Ciudadano Extranjero Residenciado En Colombia Originario De Países Con Los Cuales Colombia Haya Celebrado Convenios De Reciprocidad En Materia De Equivalencia De Títulos Académicos Y De Ejercicio Profesional, Que Haya Obtenido En Su País Licencia De Actor, Podrá Solicitar Al Ministerio De Comunicaciones El Reconocimiento De La Misma10Los Menores De 18 Años Que Aspiren A Ejercer La Actividad De Actor En La Radio O En La Televisión, Podrán Solicitar Al Ministerio De Comunicaciones Un Permiso Provisional Expedido Hasta La Mayoría De Edad11Los Artistas Y Grupos Teatrales De Carácter Cultural Que Visiten El País En Cumplimiento De Los Convenios Celebrados Por Colombia, Podrán Presentarse A Través De Los Medios De Radiodifusión Y Televisión, Previa Inscripción En El Ministerio De Comunicaciones, Acreditando Su Carácter De Tales Mediante Certificación Del Ministerio De Relaciones Exteriores12Del Radioteatro13Para Obtener Licencia De Director De Teatro, Es Necesario Presentar Solicitud En Tal Sentido Al Ministerio De Comunicaciones, A La Cual Deberá Acompañar Copia Auténtica Del Título En Arte Dramático, Debidamente Reconocido Por El Instituto Colombiano Para El Fomento De La Educación Superior -Icfes- Y La Documentación Que Acredite Su Experiencia En Dirección O Asistencia De Dirección Teatral14El Aspirante A Obtener Licencia De Director De Teatro, Que No Haya Obtenido Título En Arte Dramático Deberá Acreditar Ante El Ministerio De Comunicaciones Su Experiencia, Mediante La Prueba De Su Participación Como Director En Por Lo Menos Cinco (5) Montajes Teatrales, Que Deberán Ser Considerados Por La Junta De Calificación Artística Como, Meritorios15Para La Calificación La Junta Tendrá En Cuenta Los Documentos Presentados Y Entrevistará Al Aspirante16A Criterio De La Junta, Un Director De Probada Trayectoria Podrá Ser Eximido De La Sustentación Y Discusión De Los Documentos Presentados17De La Junta De Calificación Artística18No Se Encuentra Digitado En Diario Oficial>>19La Junta Se Reunirá Previa Convocatoria Del Jefe De La División De Medios Audiovisuales Y Publicidad Del Ministerio De Comunicaciones20Funciones21La Junta De Calificación Artística Podrá Sesionar Con La Asistencia De Por Lo Menos Cuatro (4) De Sus Miembros, Número Que Constituye También Quorum Decisorio, Siempre Y Cuando Esté Presente El Jefe De La División De Medios Audiovisuales Del Ministerio De Comunicaciones22Las Licencias Otorgadas Con Anterioridad A La Expedición Del Presente Decreto Mantendrán Su Vigencia Así: La Licencia De Primera Categoría Será Equivalente Para Todos Los Efectos A La Licencia Única De Actor23El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha J De Su Expedición
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