Micelio

Artículo 10

Los Menores De 18 Años Que Aspiren A Ejercer La Actividad De Actor En La Radio O En La Televisión, Podrán Solicitar Al Ministerio De Comunicaciones Un Permiso Provisional Expedido Hasta La Mayoría De Edad

Decreto 1131 de 1983 · Por el cual se reglamenta la expedición de licencias para actuar a través de la Radio y la Televisión

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los menores de 18 años que aspiren a ejercer la actividad de actor en la radio o en la televisión, podrán solicitar al Ministerio de Comunicaciones un permiso provisional expedido hasta la mayoría de edad. El menor deberá aprobar un examen de aptitud presentado ante la Junta de Calificación Artística.

Parágrafo

El ejercicio profesional de los menores estará sometido, además, a las regulaciones del Ministerio de Trabajo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1131 de 1983