Micelio

Artículo 8

El Extranjero Residenciado En El País, Que Desee Obtener Licencia De Actor, Deberá Enviar Solicitud En Tal Sentida Al Ministerio De Comunicaciones, Acompañada De Los Siguientes Documentos: A) Título Profesional Obtenido En Escuelas De Arte Dramático De Colombia O Del Exterior, Debidamente Reconocidos Por El Instituto Colombiano Para El Fomento De La Educación Superior -Icfes-

Decreto 1131 de 1983 · Por el cual se reglamenta la expedición de licencias para actuar a través de la Radio y la Televisión

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El extranjero residenciado en el país, que desee obtener licencia de actor, deberá enviar solicitud en tal sentida al Ministerio de Comunicaciones, acompañada de los siguientes documentos

a)

Título profesional obtenido en Escuelas de Arte Dramático de Colombia o del Exterior, debidamente reconocidos por el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior -ICFES-.

b)

Cédula de extranjería expedida por el Departamento Administrativo de Seguridad.

Parágrafo

Los extranjeros que no posean título académico podrán obtener licencia de actor mediante el cumplimiento de los requisitos del artículo 4 y siguientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1131 de 1983