Micelio

Artículo 22

Las Licencias Otorgadas Con Anterioridad A La Expedición Del Presente Decreto Mantendrán Su Vigencia Así: La Licencia De Primera Categoría Será Equivalente Para Todos Los Efectos A La Licencia Única De Actor

Decreto 1131 de 1983 · Por el cual se reglamenta la expedición de licencias para actuar a través de la Radio y la Televisión

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las licencias otorgadas con anterioridad a la expedición del presente Decreto mantendrán su vigencia así: La licencia de Primera Categoría será equivalente para todos los efectos a la licencia única de actor. La licencia de segunda categoría, será equivalente a la licencia de radioactor de que trata el artículo 12 del presente Decreto. Las licencias de tercera categoría, o sea, aquellas que otorgaba el Ministerio para el ejercicio del teatro circo no se expedirán en el futuro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1131 de 1983