Micelio

Artículo 9

El Ciudadano Extranjero Residenciado En Colombia Originario De Países Con Los Cuales Colombia Haya Celebrado Convenios De Reciprocidad En Materia De Equivalencia De Títulos Académicos Y De Ejercicio Profesional, Que Haya Obtenido En Su País Licencia De Actor, Podrá Solicitar Al Ministerio De Comunicaciones El Reconocimiento De La Misma

Decreto 1131 de 1983 · Por el cual se reglamenta la expedición de licencias para actuar a través de la Radio y la Televisión

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El ciudadano extranjero residenciado en Colombia originario de países con los cuales Colombia haya celebrado convenios de reciprocidad en materia de equivalencia de títulos académicos y de ejercicio profesional, que haya obtenido en su país licencia de actor, podrá solicitar al Ministerio de Comunicaciones el reconocimiento de la misma.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1131 de 1983