Micelio

Artículo 14

El Aspirante A Obtener Licencia De Director De Teatro, Que No Haya Obtenido Título En Arte Dramático Deberá Acreditar Ante El Ministerio De Comunicaciones Su Experiencia, Mediante La Prueba De Su Participación Como Director En Por Lo Menos Cinco (5) Montajes Teatrales, Que Deberán Ser Considerados Por La Junta De Calificación Artística Como, Meritorios

Decreto 1131 de 1983 · Por el cual se reglamenta la expedición de licencias para actuar a través de la Radio y la Televisión

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El aspirante a obtener licencia de Director de Teatro, que no haya obtenido título en arte dramático deberá acreditar ante el Ministerio de Comunicaciones su experiencia, mediante la prueba de su participación como Director en por lo menos cinco (5) montajes teatrales, que deberán ser considerados por la Junta de Calificación Artística como, meritorios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1131 de 1983