Micelio

Artículo 11

Los Artistas Y Grupos Teatrales De Carácter Cultural Que Visiten El País En Cumplimiento De Los Convenios Celebrados Por Colombia, Podrán Presentarse A Través De Los Medios De Radiodifusión Y Televisión, Previa Inscripción En El Ministerio De Comunicaciones, Acreditando Su Carácter De Tales Mediante Certificación Del Ministerio De Relaciones Exteriores

Decreto 1131 de 1983 · Por el cual se reglamenta la expedición de licencias para actuar a través de la Radio y la Televisión

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los artistas y grupos teatrales de carácter cultural que visiten el país en cumplimiento de los convenios celebrados por Colombia, podrán presentarse a través de los medios de radiodifusión y televisión, previa inscripción en el Ministerio de Comunicaciones, acreditando su carácter de tales mediante certificación del Ministerio de Relaciones Exteriores. En el caso de presentarse en programas comerciales, deberán cumplir los requisitos que determine el Ministerio de Comunicaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1131 de 1983