Micelio
DecretoDerogado

Decreto 198 de 1987

por el cual se fijan las escalas de remuneración de los empleos de la Administración Postal Nacional y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

19artículos
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0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1A Partir Del 1º De Enero De 1987, Las Escalas De Remuneración Mensual Para Las Distintas Clases De Empleos De La Administración Postal Nacional, Serán Las Siguientes: Curva Salarial I Escala Operativa2Para Las Escalas Operativa Y Técnica Ejecutiva, La Primera Columna Fija Los Grados De Remuneración Que Corresponden A Las Distintas Denominaciones De Empleos3A Partir Del 1º De Enero De 1987, La Remuneración Mensual De Los Empleados De La Administración Postal Nacional Que Al 31 De Diciembre De 1986 Se Encontraban Ubicados En El Ultimo Período De Antigüedad Dentro De Los Distintos Grados De Escalas Operativa Y Técnica Ejecutiva, Y El Quinto (5º) Período De Antigüedad Del Grado Once (11) Y El Cuarto (4º) Período De Antigüedad Grado 16 De La Escala Técnica Ejecutiva, Será La Siguiente: Curva Salarial L Curva Salarial Ii Escala Operativa Escala Técnica Ejecutiva Grado Remuneración Mensual Grado Remuneración Mensual 1 $ 394A Partir Del 1º De Enero De 1987, Los Empleados Que Ingresen A La Administración Postal Nacional Y Los Que, A Esa Misma Fecha Se Encontraban; A) Ubicados Entre Los Grados 9 Al 18, En Las Columnas De Sueldo De Ingreso Y Primer Período De Antigüedad De La Escala Operativa Y B) Los Ubicados Entre Los Grados 1 Al 9 En La Columna De Sueldo De Ingreso De La Escala Técnica Ejecutiva, Y C) Los Ubicados Entre Los Grados 10 Al 17 De La Escala Técnica Ejecutiva Y Que No Tengan Más De Tres (3) Años De Antigüedad, Se Regirán Por El Siguiente Sistema De Clasificación Y Remuneración: Escala Operativa Escala Técnica Ejecutiva Grado Remuneración Básica Mensual Grado Remuneración Básica Mensual 1 $205A Partir Del 1º De Enero De 1987, La Remuneración Mensual De Los Empleos Del Nivel Directivo, Será La Siguiente: Denominación Remuneración Mensual Director General 2106Los Directores Regionales Tendrán Una Asignación Adicional Mensual Equivalente Al Veinte Por Ciento (20%) De La Remuneración Mensual Que Le Corresponda Dentro De La Escala Respectiva7La Prima Adicional Que Adpostal Paga Al Personal De Carteros Por Recargo De Trabajo En El Mes De Diciembre De Cada Año, Será De Dos Mil Doscientos Pesos ($ 28A Partir Del 1º De Enero De 1987, La Administración Postal Nacional Pagará Una Sobreremuneración Del Cincuenta Por Ciento (50%) Por Concepto De Localización A Los Empleados Que Laboren En Las Poblaciones Contempladas En El Artículo 14 Del Decreto 599 De 1977, El Artículo 7º Del Decreto 284 De 1982 Y El Artículo 6º Del Decreto 317 De 1983 Y Adicionalmente A Los Empleados De Las Siguientes Poblaciones: Barrancabermeja, Sabana De Torres Y Chiriguaná9A Partir Del 1º De Enero De 1987, El Auxilio Por Muerte De Que Trata El Literal F) Del Artículo 10 Del Decreto Número 2140 De 1976, Será De Treinta Y Cinco Mil Pesos ($3510Artículo 1011La Administración Postal Nacional, De Acuerdo A La Reglamentación Que Al Efecto Dicte, Otorgará En Cada Una De Sus Regionales Un Premio Bimestral De Eficiencia Para El Personal De Clasificadores En La Siguiente Forma: A) La Suma De Cinco Mil Pesos ($512La Administración Postal Nacional, Reconocerá A Favor De Sus Empleados, Un Auxilio De Traslado, Cuando Por Prescripción Médica Deban Desplazarse Desde Su Lugar De Trabajo, Para Someterse A Tratamiento Médico, Prescrito Por La Caja De Previsión Social De Comunicaciones Caprecom En Las Siguientes Cuantías: A) Desde Las Regionales De Barranquilla, Medellín, Cali Y Las Intendencias Y Comisarías A Bogotá, La Suma De Treinta Mil Pesos ($3013La Administración Postal Nacional, Durante El Año 1987, Incrementará En Diez Millones De Pesos ($ 1014A Partir Del 1° De Enero De 1987, La Suma Que Por Depreciación De Bicicletas Paga La Administración Postal Nacional Al Personal De Carteros, Será De Mil Ochocientos Pesos ($ 115Establécese La Siguiente Escala De Viáticos Para Los Funcionarios Que Deban Cumplir Comisión De Servicios En El Interior Del País Y En El Exterior: Remuneración Mensual Viáticos Diarios En Pesos Para Comisiones En El País Viáticos Diarios En Dólares Estadounidenses Para Comisiones En El Exterior De Hasta Hasta Hasta 2016A Partir Del 1° De Enero De 1987, La Administración Postal Nacional Continuará Pagando En Sustitución De Viáticos La Prima De Movilización De Que Trata El Artículo 10 Del Decreto 317 De 1983, En Cuantía De Diez Y Nueve Mil Doscientos Pesos ($ 1917La18A Partir Del 1° De Enero De 1987, El Auxilio De Alimentación Para El Personal Que Labora En Jornada Continua, Será De Tres Mil Pesos ($ 319El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias, En Especial El Decreto Número 100 De 1986, Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1° De Enero De 1987
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