Micelio

Artículo 9

A Partir Del 1º De Enero De 1987, El Auxilio Por Muerte De Que Trata El Literal F) Del Artículo 10 Del Decreto Número 2140 De 1976, Será De Treinta Y Cinco Mil Pesos ($35

Decreto 198 de 1987 · por el cual se fijan las escalas de remuneración de los empleos de la Administración Postal Nacional y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º A partir del 1º de enero de 1987, el Auxilio por Muerte de que trata el literal f) del artículo 10 del Decreto número 2140 de 1976, será de treinta y cinco mil pesos ($35.000.00). El reconocimiento se hará en caso de muerte de los hijos y de los padres que dependan económicamente del empleado, del cónyuge y en ausencia del anterior, del compañero o compañera permanente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 198 de 1987