Micelio

Artículo 12

La Administración Postal Nacional, Reconocerá A Favor De Sus Empleados, Un Auxilio De Traslado, Cuando Por Prescripción Médica Deban Desplazarse Desde Su Lugar De Trabajo, Para Someterse A Tratamiento Médico, Prescrito Por La Caja De Previsión Social De Comunicaciones Caprecom En Las Siguientes Cuantías: A) Desde Las Regionales De Barranquilla, Medellín, Cali Y Las Intendencias Y Comisarías A Bogotá, La Suma De Treinta Mil Pesos ($30

Decreto 198 de 1987 · por el cual se fijan las escalas de remuneración de los empleos de la Administración Postal Nacional y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Administración Postal Nacional, reconocerá a favor de sus empleados, un auxilio de traslado, cuando por prescripción médica deban desplazarse desde su lugar de trabajo, para someterse a tratamiento médico, prescrito por la Caja de Previsión Social de Comunicaciones CAPRECOM en las siguientes cuantías

a)

Desde las Regionales de Barranquilla, Medellín, Cali y las Intendencias y Comisarías a Bogotá, la suma de treinta mil pesos ($30.000.00);

b)

Desde las Regionales de Bucaramanga, Manizales e Ibagué a Bogotá, la suma de quince mil pesos ($ 15.000.00);

c)

Cuando el traslado se produzca dentro de la misma Regional, la suma de cinco mil pesos ($ 5.000.00).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 198 de 1987