Micelio

Artículo 3

A Partir Del 1º De Enero De 1987, La Remuneración Mensual De Los Empleados De La Administración Postal Nacional Que Al 31 De Diciembre De 1986 Se Encontraban Ubicados En El Ultimo Período De Antigüedad Dentro De Los Distintos Grados De Escalas Operativa Y Técnica Ejecutiva, Y El Quinto (5º) Período De Antigüedad Del Grado Once (11) Y El Cuarto (4º) Período De Antigüedad Grado 16 De La Escala Técnica Ejecutiva, Será La Siguiente: Curva Salarial L Curva Salarial Ii Escala Operativa Escala Técnica Ejecutiva Grado Remuneración Mensual Grado Remuneración Mensual 1 $ 39

Decreto 198 de 1987 · por el cual se fijan las escalas de remuneración de los empleos de la Administración Postal Nacional y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º A partir del 1º de enero de 1987, la remuneración mensual de los empleados de la Administración Postal Nacional que al 31 de diciembre de 1986 se encontraban ubicados en el ultimo período de antigüedad dentro de los distintos grados de escalas Operativa y Técnica Ejecutiva, y el quinto (5º) período de antigüedad del grado once (11) y el cuarto (4º) período de antigüedad grado 16 de la Escala Técnica Ejecutiva, será la Siguiente: CURVA SALARIAL l CURVA SALARIAL II Escala Operativa Escala Técnica Ejecutiva Grado Remuneración mensual Grado Remuneración mensual 1 $ 39.639 1 $67.181 2 40 388 2 73.276 3 41.074 3 80.558 4 43.887 4 86.798 5 46.611 5 93.763 6 48.826 6 99.060 7 52.186 7 105.999 8 54.721 8 110.700 9 59.868 9 117.431 10 62.907 10 124 156 11 67.748 11 130.967 12 73.357 12 137.612 13 77.713 13 144.264 14 78.897 14 148.276 15 79.569 15 149.050 16 79.972 16 150.013 17 86.886 18 95.179

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 198 de 1987