Micelio

Artículo 16

A Partir Del 1° De Enero De 1987, La Administración Postal Nacional Continuará Pagando En Sustitución De Viáticos La Prima De Movilización De Que Trata El Artículo 10 Del Decreto 317 De 1983, En Cuantía De Diez Y Nueve Mil Doscientos Pesos ($ 19

Decreto 198 de 1987 · por el cual se fijan las escalas de remuneración de los empleos de la Administración Postal Nacional y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A partir del 1° de enero de 1987, la Administración Postal Nacional continuará pagando en sustitución de viáticos la prima de movilización de que trata el artículo 10 del Decreto 317 de 1983, en cuantía de diez y nueve mil doscientos pesos ($ 19.200.00) mensuales a los trabajadores que pernocten en el terminal de la ruta. A quienes transporten el correo de una ciudad a otra pero que no pernocten, Apostal pagará como sustituto de viáticos la suma de setecientos setenta pesos ($ 770.00) diarios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 198 de 1987