Micelio

Artículo 8

A Partir Del 1º De Enero De 1987, La Administración Postal Nacional Pagará Una Sobreremuneración Del Cincuenta Por Ciento (50%) Por Concepto De Localización A Los Empleados Que Laboren En Las Poblaciones Contempladas En El Artículo 14 Del Decreto 599 De 1977, El Artículo 7º Del Decreto 284 De 1982 Y El Artículo 6º Del Decreto 317 De 1983 Y Adicionalmente A Los Empleados De Las Siguientes Poblaciones: Barrancabermeja, Sabana De Torres Y Chiriguaná

Decreto 198 de 1987 · por el cual se fijan las escalas de remuneración de los empleos de la Administración Postal Nacional y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º A partir del 1º de enero de 1987, la Administración Postal Nacional pagará una sobreremuneración del cincuenta por ciento (50%) por concepto de localización a los empleados que laboren en las poblaciones contempladas en el artículo 14 del Decreto 599 de 1977, el artículo 7º del Decreto 284 de 1982 y el artículo 6º del Decreto 317 de 1983 y adicionalmente a los empleados de las siguientes poblaciones: Barrancabermeja, Sabana de Torres y Chiriguaná. La sobrerremuneración de que trata este artículo, se aplicará única y exclusivamente al sueldo de ingreso del cargo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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