A partir del 1º de enero de 1987, el Régimen de Bonificación Quinquenal establecido por el Decreto número 599 de 1977, será el siguiente
A los empleados que cumplan cinco (5) años de servicios continuos o discontinuos, se les reconocerá por una sola vez el equivalente a diez (10) días de sueldo;
A los que cumplan diez (10) años de servicios, el equivalente a quince (15) días de sueldo;
A los que cumplan quince (15) años de servicios, el equivalente a veinticinco (25) días de sueldo;
A los que cumplan veinte (20) años de servicios, el equivalente a treinta y cinco (35) días de sueldo;
A los que cumplan veinticinco (25) años de servicios, el equivalente a cuarenta y cinco (45) días de sueldo.