Micelio

Artículo 18

A Partir Del 1° De Enero De 1987, El Auxilio De Alimentación Para El Personal Que Labora En Jornada Continua, Será De Tres Mil Pesos ($ 3

Decreto 198 de 1987 · por el cual se fijan las escalas de remuneración de los empleos de la Administración Postal Nacional y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A partir del 1° de enero de 1987, el auxilio de alimentación para el personal que labora en jornada continua, será de tres mil pesos ($ 3.000.00) mensuales. No se tendrá derecho al auxilio de alimentación cuando el funcionario disfrute de vacaciones o se encuentre en uso de licencia.

Parágrafo

La Administración Postal Nacional podrá efectuar el pago de este subsidio en especie, previa reglamentación que al efecto expida, sin que en ningún caso exceda la cuantía aquí señalada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 198 de 1987