DecretoDerogado
Decreto 187 de 1987
por el cual se establece el sistema salarial de evaluación por méritos para instructores y supervisores del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA.
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0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Sistema Salarial De Evaluación Por Méritos Para Instructores Y Supervisores Del Servicio Nacional De Aprendizaje, Sena, Se Basa En Un Procedimiento De Valoración Por Puntos De Conformidad Con Lo Establecido En El Presente Decreto2º La Evaluación Por Méritos Se Hará Sobre Los Siguientes Factores: Descripción Puntaje % 13º La Experiencia Es El Tiempo De Ejercicio En Una Profesión, Ocupación, Oficio O Arte Y Puede Ser Técnica O Pedagógica 14º La Educación Es El Desarrollo De Las Facultades Físicas, Intelectuales Y Morales Mediante La Aplicación De Contenidos Académicos5º La Capacitación Técnica Pedagógica Corresponde Al Conjunto De Acciones Tendientes A Lograr El Perfeccionamiento De Los Conocimientos, El Desarrollo De Las Aptitudes, Habilidades Y Destrezas Y La Orientación De Los Intereses, En Procura De Un Mejor Desempeño En Las Funciones De Los Instructores Y Supervisores6º La Producción Técnica Y Pedagógica Comprende La Participación Del Instructor O Supervisor Considerando Los Aportes Que Por Su Calidad, Aplicabilidad, Complejidad Y Costo-Beneficio Contribuyan Al Proceso De Enseñanza-Aprendizaje7º La Evaluación Del Desempeño Corresponde A Los Resultados De La Calificación Anual De Servicio Del Instructor Y Del Supervisor, Mediante La Aplicación Del Sistema Vigente En El Sena8º Para Determinar El Grado De Remuneración Correspondiente A Cada Instructor O Supervisor, Se Suma El Puntaje Obtenido En Cada Uno De Los Factores Y Este Valor Se Ubica En La Tabla De Equivalencias Entre Grados De Remuneración Y Puntajes Que A Continuación Se Establecen: Grado De Remuneración Puntaje Mínimo Por Grado 26 20 27 26 28 32 29 38 30 44 31 50 32 56 33 62 34 68 35 74 36 80 37 86 38 92 39 98 40 104 Parágrafo9º La Administración Del Sistema De Evaluación De Instructores Y Supervisores Será Responsabilidad De: 110Artículo 1011Artículo 1112Artículo 1213Artículo 1314Los Instructores Y Supervisores Que Se Encuentren Vinculados Al Servicio Nacional De Aprendizaje, Sena, Ingresarán Al Sistema Salarial Establecido En El Presente Decreto, Una Vez Se Haya Hecho La Evaluación Inicial Correspondiente15El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Virgilio BarcoEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 76 de 1986
- César Gaviria TrujilloEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- José Name TeránEl Ministro de Trabajo y Seguridad Social
- Diego Younes MorenoEl Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil