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Artículo 3

º La Experiencia Es El Tiempo De Ejercicio En Una Profesión, Ocupación, Oficio O Arte Y Puede Ser Técnica O Pedagógica 1

Decreto 187 de 1987 · por el cual se establece el sistema salarial de evaluación por méritos para instructores y supervisores del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La experiencia es el tiempo de ejercicio en una profesión, ocupación, oficio o arte y puede ser técnica o pedagógica

1.

La experiencia técnica se refiere a la aplicación de conocimientos en cualquier campo de trabajo.

2.

La experiencia pedagógica consiste en el ejercicio de funciones docentes.

Parágrafo

El puntaje máximo que se asignará por cada año de experiencia directamente relacionada con los contenidos de formación que oriente el instructor o supervisor ser de un (1) punto. El número máximo de años que se considerarán, será de treinta y cinco (35) años. No se asignará el puntaje si se trata de fracciones de año. DE LA EDUCACION.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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