º Para Determinar El Grado De Remuneración Correspondiente A Cada Instructor O Supervisor, Se Suma El Puntaje Obtenido En Cada Uno De Los Factores Y Este Valor Se Ubica En La Tabla De Equivalencias Entre Grados De Remuneración Y Puntajes Que A Continuación Se Establecen: Grado De Remuneración Puntaje Mínimo Por Grado 26 20 27 26 28 32 29 38 30 44 31 50 32 56 33 62 34 68 35 74 36 80 37 86 38 92 39 98 40 104 Parágrafo
Decreto 187 de 1987 · por el cual se establece el sistema salarial de evaluación por méritos para instructores y supervisores del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º Para determinar el grado de remuneración correspondiente a cada instructor o supervisor, se suma el puntaje obtenido en cada uno de los factores y este valor se ubica en la tabla de equivalencias entre grados de remuneración y puntajes que a continuación se establecen: Grado de Remuneración Puntaje Mínimo por Grado 26 20 27 26 28 32 29 38 30 44 31 50 32 56 33 62 34 68 35 74 36 80 37 86 38 92 39 98 40 104
Parágrafo
Si el instructor es por lo menos Grado 30 y es seleccionado para desempeñar el cargo de supervisor se le adicionarán cuatro (4) grados de remuneración al grado en que se encuentre ubicado en la escala.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.