El Comité Nacional de Evaluación de Instructores y Supervisores estará integrado por: --El Secretario General. --El Subdirector de Política Social. --El Subdirector Técnico-Pedagógico. --El Jefe de la División de Relaciones Industriales del Nivel Nacional. --Un representante del Sindicato de Empleados Públicos. Actuará como Secretario del Comité, el Jefe de la Sección de Relaciones Laborales o quien haga sus veces. DEL COMITE TECNICO- PEDAGOGICO NACIONAL.
Decreto 187 de 1987 →Vigente
Artículo 10
Decreto 187 de 1987 · por el cual se establece el sistema salarial de evaluación por méritos para instructores y supervisores del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.