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Artículo 4

º La Educación Es El Desarrollo De Las Facultades Físicas, Intelectuales Y Morales Mediante La Aplicación De Contenidos Académicos

Decreto 187 de 1987 · por el cual se establece el sistema salarial de evaluación por méritos para instructores y supervisores del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La educación es el desarrollo de las facultades físicas, intelectuales y morales mediante la aplicación de contenidos académicos. Comprende los niveles de estudio vigentes y aceptados en el sistema educativo del país cuyos contenidos y procesos tengan relación directa con las funciones del instructor y del supervisor. El puntaje máximo que se asignará por este factor será hasta de cuarenta (40) puntos y en dicha asignación se tendrá en cuenta

1.

Por cada año aprobado de educación secundaria se asignarán dos (2) puntos.

2.

Por cada año aprobado de educación superior se asignarán tres (3) puntos.

Parágrafo 1

Los Certificados de Aptitud Profesional (CAP) que expide el SENA, tendrán las siguientes equivalencias, para efectos del sistema de evaluación

1.

El Certificado de Aptitud Profesional de "Instructor", será equivalente a Diploma de Educación Media. Para la evaluación inicial de los instructores y supervisores vinculados al SENA antes del 31 de diciembre de 1986, se considerará uno de los dos.

2.

El Certificado de Aptitud Profesional en el modo de formación "Aprendizaje" será equivalente a tres (3) años de Educación Media.

3.

El Certificado de Aptitud Profesional en el modo de formación "Complementación", será equivalente al Diploma de Educación Media.

4.

El Certificado de Aptitud Profesional en el modo de formación "Técnico" será equivalente a tres (3) años de estudios superiores de una misma formación académica.

Parágrafo 2

De conformidad con las equivalencias establecidas en el

Parágrafo

anterior, los Certificados de Aptitud Profesional, para efectos de evaluación, en ningún caso podrán exceder: 1.En el modo de formación "Aprendizaje" y "Complementación" seis (6) años. 2. En el modo de formación "Técnico" cinco (5) años.

Parágrafo 3

Los certificados de estudio, diplomas y títulos otorgados por las entidades docentes, requerirán para su validez de los registros y autenticaciones que determinen las normas vigentes sobre la materia. Para las carreras cuyo ejercicio está reglamentado o sujeto a requisitos específicos, se deberá además, acreditar las autorizaciones legales para el ejercicio correspondiente. Los títulos y certificados obtenidos en el exterior se someterán a los requisitos que sobre registros, autenticaciones y equivalencias con los títulos expedidos en el país determinan el Ministerio de Educación Nacional y el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior. DE LA CAPACITACION TECNICA PEDAGOGICA .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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