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Artículo 6

º La Producción Técnica Y Pedagógica Comprende La Participación Del Instructor O Supervisor Considerando Los Aportes Que Por Su Calidad, Aplicabilidad, Complejidad Y Costo-Beneficio Contribuyan Al Proceso De Enseñanza-Aprendizaje

Decreto 187 de 1987 · por el cual se establece el sistema salarial de evaluación por méritos para instructores y supervisores del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La producción técnica y pedagógica comprende la participación del instructor o supervisor considerando los aportes que por su calidad, aplicabilidad, complejidad y costo-beneficio contribuyan al proceso de enseñanza-aprendizaje. SON PRODUCTOS TECNICOS Y PEDAGOGICOS: --Los resultados de investigaciones. --Material textual, auditivo, visual y audiovisual. --Objetos reales o simulados.

Parágrafo 1

Los productos técnicos y pedagógicos se calificarán con un puntaje máximo hasta de cinco (5) puntos al año de acuerdo con la siguiente tabla de valoración: Criterio Puntaje

1.

Calidad Hasta dos (2) puntos

2.

Aplicabilidad Hasta uno coma cinco (1,5) puntos

3.

Complejidad Hasta un (1) punto

4.

Costo-beneficio Hasta cero coma cinco (0,5) puntos

Parágrafo 2

La evaluación y calificación de la producción técnica y pedagógica será hecha por el Comité Técnico-Pedagógico Nacional y los Grupos Técnicos Pedagógicos Regionales a que se refiere el artículo noveno del presente Decreto.

Parágrafo 3

Para efectos de la evaluación inicial, el número máximo de puntos que se asignará por la producción técnica y pedagógica elaborada con anterioridad al 31 de diciembre de 1986 ser hasta de cinco (5) puntos. Tales productos serán tenidos en cuenta por una sola vez. DE LA EVALUACION DEL DESEMPEÑO.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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