Micelio

Artículo 5

º La Capacitación Técnica Pedagógica Corresponde Al Conjunto De Acciones Tendientes A Lograr El Perfeccionamiento De Los Conocimientos, El Desarrollo De Las Aptitudes, Habilidades Y Destrezas Y La Orientación De Los Intereses, En Procura De Un Mejor Desempeño En Las Funciones De Los Instructores Y Supervisores

Decreto 187 de 1987 · por el cual se establece el sistema salarial de evaluación por méritos para instructores y supervisores del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La capacitación técnica pedagógica corresponde al conjunto de acciones tendientes a lograr el perfeccionamiento de los conocimientos, el desarrollo de las aptitudes, habilidades y destrezas y la orientación de los intereses, en procura de un mejor desempeño en las funciones de los instructores y supervisores. Para los efectos del presente Decreto, se consideran cursos especiales los que son impartidos sin sujeción a períodos de secuencia regulada, tienen una directa relación con el área o especialidad en la que se desempeñan los instructores y supervisores, no conducen a grados, ni títulos y dan lugar a certificación de participación y aprobación. Los certificados de cursos especiales de capacitación técnica y pedagógica deberán ser expedidos por las autoridades competentes o los representantes legales del organismo que los impartió.

Parágrafo 1

Para cada ciento veinte (120) horas de capacitación técnica y pedagógica se asignará un (1) punto, para acciones con duración no inferior a cuarenta (40) horas. Podrán reconocerse hasta un máximo de ciento veinte (120) horas de capacitación técnico-pedagógica por año.

Parágrafo 2

Para efectos de la evaluación inicial se reconocerán máximo hasta tres (3) puntos por la capacitación técnico-pedagógica anterior a la vigencia del presente Decreto. DE LA PRODUCCION TECNICA Y PEDAGOGICA.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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