Los instructores y supervisores que se encuentren vinculados al Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, ingresarán al sistema salarial establecido en el presente Decreto, una vez se haya hecho la evaluación inicial correspondiente. A quienes aspiren a ocupar las vacantes que se presenten en los cargos de instructor y supervisor, les será aplicable dicho sistema salarial, una vez hayan sido seleccionados de conformidad con las normas vigentes sobre ingreso al SENA y aprobado el curso de becario.
Decreto 187 de 1987 →Vigente
Artículo 14
Los Instructores Y Supervisores Que Se Encuentren Vinculados Al Servicio Nacional De Aprendizaje, Sena, Ingresarán Al Sistema Salarial Establecido En El Presente Decreto, Una Vez Se Haya Hecho La Evaluación Inicial Correspondiente
Decreto 187 de 1987 · por el cual se establece el sistema salarial de evaluación por méritos para instructores y supervisores del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.