DecretoVigente
Decreto 96 de 1940
Por el cual se reglamenta la ley 36 de 1939,
10artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1A Partir Del 19 De Enero Del Año En Curso, Sólo Podrá Importar Estupefacientes Al Territorio De La República El Gobierno Nacional, Por Conducto Del Ministerio De Trabajo, Higiene Y Previsión Social2Se Consideran Como Estupefacientes Las Substancias Y Productos Medicinales Cuyo Comercio Fue Reglamentado Por La Convención De Ginebra De 1925 Y Por La De Limitación De 1931, A Las Cuales Adhirió Colombia Por Las Leyes 68 De 1930 Y 18 De 1933, Respectivamente3El Ministerio De Trabajo, Higiene Y Previsión Social Venderá Los Estupefacientes A Los Establecimientos Autorizados Legalmente Para Expenderlos Y Que Se Hayan Inscrito Conforme A Las Disposiciones Que Reglamentan La Materia, Esta Inscripción Deberá Efectuarse En Los Meses De Entro Y Febrero De Cada Año4El Ministerio De Trabajo, Higiene Y Previsión Social, No Suministrará Estupefacientes A Los Establecimientos Que, En La Época De La Solicitud Correspondiente, Tengan Una Existencia Superior A La Que Necesiten Para Su Consumo En Tres Meses5Los Laboratorios Que Preparen Soluciones Inyectables De Estas Substancias, O Productos Medicinales Que Las Contengan, Podrán Comprar Solamente Las Cantidades Destinadas Para La Fabricación De Sus Preparados, No Para Expendio6Los Laboratorios Mencionados En El Artículo Anterior, Quedarán Obligados A Vender Al Organismo Competente Del Ministerio De Trabajo, Higiene Y Previsión Social, Los Alcaloides Y Especialidades Farmacéuticas En Cuya Fórmula Entren Estupefacientes En Dosis Controladas Por Las Convenciones Mencionadas7El Precio De Las Drogas Y Materias Primas A Que Se Refiere Este Decreto, Liquidado Su Costo, Se Aumentará Para La Venta En Un Ochenta Por Ciento (80 Por 100)8El Ministerio De Trabajo, Higiene Y Previsión Social Adquirirá Las Anteriores Substancias Por Conducto Del Instituto Nacional De Higiene Samper Martínez, Entidad Que Las Mantendrá En Depósito Para Expendio, Según Órdenes Del Ministerio9El Ministerio De Trabajo, Higiene Y Previsión Social Girará, A Favor Del Instituto Nacional De Higiene, En Uno O Varios Contados, El Valor Indicado En El Artículo 2° De La Ley 36 De 1939, Para Lo Cual Se Abrirá Preferencialmente El Crédito Adicional Respectivo10El Ministerio De Trabajo, Higiene Y Previsión Social Dictará Los Reglamentos Necesarios Para El Cumplimiento De La Ley 36 De 1939
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