Micelio

Artículo 1

A Partir Del 19 De Enero Del Año En Curso, Sólo Podrá Importar Estupefacientes Al Territorio De La República El Gobierno Nacional, Por Conducto Del Ministerio De Trabajo, Higiene Y Previsión Social

Decreto 96 de 1940 · Por el cual se reglamenta la ley 36 de 1939,

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. A partir del 19 de enero del año en curso, sólo podrá importar estupefacientes al territorio de la República el Gobierno Nacional, por conducto del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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