Micelio

Artículo 7

El Precio De Las Drogas Y Materias Primas A Que Se Refiere Este Decreto, Liquidado Su Costo, Se Aumentará Para La Venta En Un Ochenta Por Ciento (80 Por 100)

Decreto 96 de 1940 · Por el cual se reglamenta la ley 36 de 1939,

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El precio de las drogas y materias primas a que se refiere este Decreto, liquidado su costo, se aumentará para la venta en un ochenta por ciento (80 por 100). Las especialidades farmacéuticas, objeto de restricción, lo serán, en un veinticinco por ciento (25 por 100). Las utilidad es que se obtengan se destinarán conforme lo establece el artículo 29 de la Ley 36 de 1939, a la represión del tráfico ilícito y a la asistencia de la toxicomanía, para lo cual se abrirán créditos adicionales-con base en ellas-cada vez que sea necesario, en la apropiación respectiva del presupuesto del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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