°. Se consideran como estupefacientes las substancias y productos medicinales cuyo comercio fue reglamentado por la Convención de Ginebra de 1925 y por la de Limitación de 1931, a las cuales adhirió Colombia por las Leyes 68 de 1930 y 18 de 1933, respectivamente. También se consideran como tales, las nuevas preparaciones que puedan formar hábito pernicioso y que sean materia de Convenciones posteriores.
Decreto 96 de 1940 →Vigente
Artículo 2
Se Consideran Como Estupefacientes Las Substancias Y Productos Medicinales Cuyo Comercio Fue Reglamentado Por La Convención De Ginebra De 1925 Y Por La De Limitación De 1931, A Las Cuales Adhirió Colombia Por Las Leyes 68 De 1930 Y 18 De 1933, Respectivamente
Decreto 96 de 1940 · Por el cual se reglamenta la ley 36 de 1939,
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.