Micelio

Artículo 2

Se Consideran Como Estupefacientes Las Substancias Y Productos Medicinales Cuyo Comercio Fue Reglamentado Por La Convención De Ginebra De 1925 Y Por La De Limitación De 1931, A Las Cuales Adhirió Colombia Por Las Leyes 68 De 1930 Y 18 De 1933, Respectivamente

Decreto 96 de 1940 · Por el cual se reglamenta la ley 36 de 1939,

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Se consideran como estupefacientes las substancias y productos medicinales cuyo comercio fue reglamentado por la Convención de Ginebra de 1925 y por la de Limitación de 1931, a las cuales adhirió Colombia por las Leyes 68 de 1930 y 18 de 1933, respectivamente. También se consideran como tales, las nuevas preparaciones que puedan formar hábito pernicioso y que sean materia de Convenciones posteriores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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