°. Los laboratorios mencionados en el Artículo anterior, quedarán obligados a vender al Organismo competente del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, los alcaloides y especialidades farmacéuticas en cuya fórmula entren estupefacientes en dosis controladas por las Convenciones mencionadas. El Ministerio los suministrará a los establecimientos legalmente autorizados para expenderlos.
Decreto 96 de 1940 →Vigente
Artículo 6
Los Laboratorios Mencionados En El Artículo Anterior, Quedarán Obligados A Vender Al Organismo Competente Del Ministerio De Trabajo, Higiene Y Previsión Social, Los Alcaloides Y Especialidades Farmacéuticas En Cuya Fórmula Entren Estupefacientes En Dosis Controladas Por Las Convenciones Mencionadas
Decreto 96 de 1940 · Por el cual se reglamenta la ley 36 de 1939,
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.