Micelio

Artículo 6

Los Laboratorios Mencionados En El Artículo Anterior, Quedarán Obligados A Vender Al Organismo Competente Del Ministerio De Trabajo, Higiene Y Previsión Social, Los Alcaloides Y Especialidades Farmacéuticas En Cuya Fórmula Entren Estupefacientes En Dosis Controladas Por Las Convenciones Mencionadas

Decreto 96 de 1940 · Por el cual se reglamenta la ley 36 de 1939,

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los laboratorios mencionados en el Artículo anterior, quedarán obligados a vender al Organismo competente del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, los alcaloides y especialidades farmacéuticas en cuya fórmula entren estupefacientes en dosis controladas por las Convenciones mencionadas. El Ministerio los suministrará a los establecimientos legalmente autorizados para expenderlos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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