°. El Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social girará, a favor del Instituto Nacional de Higiene, en uno o varios contados, el valor indicado en el Artículo 2° de la Ley 36 de 1939, para lo cual se abrirá preferencialmente el crédito adicional respectivo. El Instituto llevará y rendirá a la Contraloría General de la República y al Ministerio, cuenta especial de ese fondo, que tendrá carácter de fondo rotatorio.
Decreto 96 de 1940 →Vigente
Artículo 9
El Ministerio De Trabajo, Higiene Y Previsión Social Girará, A Favor Del Instituto Nacional De Higiene, En Uno O Varios Contados, El Valor Indicado En El Artículo 2° De La Ley 36 De 1939, Para Lo Cual Se Abrirá Preferencialmente El Crédito Adicional Respectivo
Decreto 96 de 1940 · Por el cual se reglamenta la ley 36 de 1939,
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.