Micelio

Artículo 3

El Ministerio De Trabajo, Higiene Y Previsión Social Venderá Los Estupefacientes A Los Establecimientos Autorizados Legalmente Para Expenderlos Y Que Se Hayan Inscrito Conforme A Las Disposiciones Que Reglamentan La Materia, Esta Inscripción Deberá Efectuarse En Los Meses De Entro Y Febrero De Cada Año

Decreto 96 de 1940 · Por el cual se reglamenta la ley 36 de 1939,

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social venderá los estupefacientes a los establecimientos autorizados legalmente para expenderlos y que se hayan inscrito conforme a las disposiciones que reglamentan la materia, Esta inscripción deberá efectuarse en los meses de entro y febrero de cada año. Los hospitales, clínicas, establecimientos de beneficencia y entidades oficiales podrán hacerlo en cualquier tiempo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 96 de 1940