Micelio

Artículo 4

El Ministerio De Trabajo, Higiene Y Previsión Social, No Suministrará Estupefacientes A Los Establecimientos Que, En La Época De La Solicitud Correspondiente, Tengan Una Existencia Superior A La Que Necesiten Para Su Consumo En Tres Meses

Decreto 96 de 1940 · Por el cual se reglamenta la ley 36 de 1939,

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, no suministrará estupefacientes a los establecimientos que, en la época de la solicitud correspondiente, tengan una existencia superior a la que necesiten para su consumo en tres meses.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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