Micelio
DecretoVigencia En Estudio

Decreto 786 de 1944

Por el cual se reglamenta la Ley 5ª de 1942 y se fija el personal y asignaciones del Instituto Caro y Cuervo.

15artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1El Instituto Caro Y Cuervo, Creado Por La Ley 5ª2Serán Finalidades Del Mencionado Instituto, Las Siguientes: A) Continuar El Diccionario De Construcción Y Régimen, Que Dejó Empezado El Ilustre Filólogo Colombiano Rufino J3El Instituto Caro Y Cuervo Dispondrá En La Biblioteca Nacional De Una Sala Para Investigaciones Y De Otra Para Las Clases Que Organiza El Instituto Y De Que Se Trata En El Artículo 6o4El Instituto Constará Del Siguiente Personal Con Sus Respectivas Asignaciones: Un Director – Honorario5Los Empleados Que Se Nombren Para Desempeñar Los Cargos De Que Trata El Presente Decreto No Tendrán Derecho A Prima Móvil, Por Haber Sido Fijados Los Sueldos Con El Aumento Correspondiente A Dicha Prima6El Instituto Caro Y Cuervo Tendrá, Además, Colaboradores Accidentales Que Trabajarán Ad Honorem O Mediante Contratos Celebrados Con El Ministerio, En Todo Caso Bajo La Supervigilancia Del Profesor – Director7El Profesor – Director Del Instituto Hará Las Clases De Latín Y Griego A Los Auxiliares Y Asistentes Que No Tengan Conocimientos De Estas Lenguas, Y Dará A Los Mismos Una Hora Diaria De Clase Sobre Materias Necesarias Para Que La Continuación Del Diccionario De Construcción Y Régimen No Decaiga Del Alto Sitio En Que Lo Dejó Su Iniciador8Serán Funciones Del Colaborador – Técnico La Redacción, De Acuerdo Con El Director – Profesor Del Instituto, De Los Artículos Para La Continuación Del Diccionario De Construcción Y Régimen, Y Deberá Dictar La Clase De Historia De La Lengua Castellana9El Secretario Del Instituto Llevará La Correspondencia, Cuidará De Los Archivos Y Tendrá A Su Cargo Los Asuntos Administrativos Del Mismo10Los Colaboradores Estudiarán, Bajo La Dirección Del Profesor – Director Los Autores Clásicos Españoles Y Americanos, Antiguos Y Modernos, En Ediciones Críticas, O Al Menos Cuidadosamente Hechas, A Fin De Seleccionar Los Ejemplos Que Han De Servir Para La Composición De Los Artículos Del Diccionario No Preparados Por El Señor Cuervo, O Sea De La Letra L En Adelante11Serán Funciones Del Investigador De Lingüística Colombiana Estudiar E Investigar Las Lenguas Y Dialectos De Las Civilizaciones Aborígenes De Colombia, Elaborar Gramáticas Modernas De Dichas Lenguas Y Dialectos, Basadas En Textos Recogidos Por Dicho Investigador En Los Lugares Donde Se Hablan Unas Y Otros, Y, Finalmente, Hacer Ediciones Críticas De Gramáticas, Vocabularios, Catecismos, Sermonarios De Las Lenguas Indígenas Y Escritos Por Escritores Antiguos12El Instituto Publicará Un Boletín Cuadrimestral, En El Que Se Darán A Conocer Los Trabajos De Los Colaboradores Y Otros Que Lo Merezcan A Juicio Del Profesor – Director13De Acuerdo Con El Artículo 5o14Los Gastos Que Demande El Cumplimiento Del Presente Decreto, Se Imputarán Al Capítulo 67, Artículo 1076 De La Ley De Apropiaciones Vigente15Posteriormente, Y Por Decreto Especial, Se Reglamentará El Premio Caro Y Cuervo, De Que Trata El Artículo 3o
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