º. El Profesor – Director del Instituto hará las clases de latín y griego a los auxiliares y asistentes que no tengan conocimientos de estas lenguas, y dará a los mismos una hora diaria de clase sobre materias necesarias para que la continuación del Diccionario de Construcción y Régimen no decaiga del alto sitio en que lo dejó su iniciador. Tendrá, además, a su cargo el Profesor – Director la redacción de los artículos del Diccionario de Construcción y Régimen, para los cuales dejó su iniciador ejemplos suficientes y velará por que el trabajo de todos los colabores se ajuste a las normas aceptadas en el mundo científico.
Decreto 786 de 1944 →Vigente
Artículo 7
El Profesor – Director Del Instituto Hará Las Clases De Latín Y Griego A Los Auxiliares Y Asistentes Que No Tengan Conocimientos De Estas Lenguas, Y Dará A Los Mismos Una Hora Diaria De Clase Sobre Materias Necesarias Para Que La Continuación Del Diccionario De Construcción Y Régimen No Decaiga Del Alto Sitio En Que Lo Dejó Su Iniciador
Decreto 786 de 1944 · Por el cual se reglamenta la Ley 5ª de 1942 y se fija el personal y asignaciones del Instituto Caro y Cuervo.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.