Micelio

decreto 786 de 1944

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en uso de sus atribuciones legales

Artículo 1El Instituto Caro Y Cuervo, Creado Por La Ley 5ª

º. El Instituto Caro y Cuervo, creado por la Ley 5ª. de 1942, funcionará, a partir del 1o. de abril próximo, bajo la inmediata dependencia de la Dirección de Extensión Cultural y Bellas Artes del Ministerio de Educación.

Artículo 2Serán Finalidades Del Mencionado Instituto, Las Siguientes: A) Continuar El Diccionario De Construcción Y Régimen, Que Dejó Empezado El Ilustre Filólogo Colombiano Rufino J

º. Serán finalidades del mencionado Instituto, las siguientes

a)

Continuar el Diccionario de Construcción y Régimen, que dejó empezado el ilustre filólogo colombiano Rufino J. Cuervo;

b)

Estudiar las lenguas y dialectos de las civilizaciones aborígenes de Colombia, y

c)

Cultivar y difundir los estudios filológicos.

Artículo 3El Instituto Caro Y Cuervo Dispondrá En La Biblioteca Nacional De Una Sala Para Investigaciones Y De Otra Para Las Clases Que Organiza El Instituto Y De Que Se Trata En El Artículo 6o

º. El Instituto Caro y Cuervo dispondrá en la Biblioteca Nacional de una sala para investigaciones y de otra para las clases que organiza el Instituto y de que se trata en el artículo 6o. de este mismo Decreto.

Artículo 4El Instituto Constará Del Siguiente Personal Con Sus Respectivas Asignaciones: Un Director – Honorario

º. El Instituto constará del siguiente personal con sus respectivas asignaciones: Un Director – Honorario. Un Profesor – Director, con $ 300 mensuales. Un Colaborador – Técnico, con $ 250 mensuales. Un Investigador de Lingüística Colombiana, con $ 300 mensuales. Tres Auxiliares, escogidos por concurso, cada uno con $ 200 mensuales, uno de los cuales desempeñará las funciones de Secretario del Instituto. El Ministerio de Educación Nacional, de acuerdo con el Profesor – Director del Instituto, organizará el concurso de que se habla en este artículo, con el fin de asegurar para el Instituto la mejor colaboración que sea posible, entre los jóvenes conocedores de las lenguas clásicas, de la historia del castellano, de las literaturas española e hispanoamericana y a ser posible de los métodos de la filología moderna. Todos estos empleados trabajarán durante las horas reglamentarias que el Ministerio de Educación tiene establecidas para sus empleados y bajo la vigilancia del Director del Instituto.

Artículo 5Los Empleados Que Se Nombren Para Desempeñar Los Cargos De Que Trata El Presente Decreto No Tendrán Derecho A Prima Móvil, Por Haber Sido Fijados Los Sueldos Con El Aumento Correspondiente A Dicha Prima

º. Los empleados que se nombren para desempeñar los cargos de que trata el presente Decreto no tendrán derecho a prima móvil, por haber sido fijados los sueldos con el aumento correspondiente a dicha prima.

Artículo 6El Instituto Caro Y Cuervo Tendrá, Además, Colaboradores Accidentales Que Trabajarán Ad Honorem O Mediante Contratos Celebrados Con El Ministerio, En Todo Caso Bajo La Supervigilancia Del Profesor – Director

º. El Instituto Caro y Cuervo tendrá, además, colaboradores accidentales que trabajarán ad honorem o mediante contratos celebrados con el Ministerio, en todo caso bajo la supervigilancia del Profesor – Director. El Director – Honorario serán contratado como colaborador.

Artículo 7El Profesor – Director Del Instituto Hará Las Clases De Latín Y Griego A Los Auxiliares Y Asistentes Que No Tengan Conocimientos De Estas Lenguas, Y Dará A Los Mismos Una Hora Diaria De Clase Sobre Materias Necesarias Para Que La Continuación Del Diccionario De Construcción Y Régimen No Decaiga Del Alto Sitio En Que Lo Dejó Su Iniciador

º. El Profesor – Director del Instituto hará las clases de latín y griego a los auxiliares y asistentes que no tengan conocimientos de estas lenguas, y dará a los mismos una hora diaria de clase sobre materias necesarias para que la continuación del Diccionario de Construcción y Régimen no decaiga del alto sitio en que lo dejó su iniciador. Tendrá, además, a su cargo el Profesor – Director la redacción de los artículos del Diccionario de Construcción y Régimen, para los cuales dejó su iniciador ejemplos suficientes y velará por que el trabajo de todos los colabores se ajuste a las normas aceptadas en el mundo científico.

Artículo 8Serán Funciones Del Colaborador – Técnico La Redacción, De Acuerdo Con El Director – Profesor Del Instituto, De Los Artículos Para La Continuación Del Diccionario De Construcción Y Régimen, Y Deberá Dictar La Clase De Historia De La Lengua Castellana

º. Serán funciones del Colaborador – Técnico la redacción, de acuerdo con el Director – Profesor del Instituto, de los artículos para la continuación del Diccionario de Construcción y Régimen, y deberá dictar la clase de historia de la lengua castellana.

Artículo 9El Secretario Del Instituto Llevará La Correspondencia, Cuidará De Los Archivos Y Tendrá A Su Cargo Los Asuntos Administrativos Del Mismo

º. El Secretario del Instituto llevará la correspondencia, cuidará de los archivos y tendrá a su cargo los asuntos administrativos del mismo. Será también Administrador del Boletín de que trata el artículo 12 del presente Decreto ejecutivo.

Artículo 10Los Colaboradores Estudiarán, Bajo La Dirección Del Profesor – Director Los Autores Clásicos Españoles Y Americanos, Antiguos Y Modernos, En Ediciones Críticas, O Al Menos Cuidadosamente Hechas, A Fin De Seleccionar Los Ejemplos Que Han De Servir Para La Composición De Los Artículos Del Diccionario No Preparados Por El Señor Cuervo, O Sea De La Letra L En Adelante

Los colaboradores estudiarán, bajo la dirección del Profesor – Director los autores clásicos españoles y americanos, antiguos y modernos, en ediciones críticas, o al menos cuidadosamente hechas, a fin de seleccionar los ejemplos que han de servir para la composición de los artículos del Diccionario no preparados por el señor Cuervo, o sea de la letra L en adelante. Podrán también algunos de los colaboradores con la debida autorización de la Dirección de Extensión Cultural del Ministerio de Educación, Nacional, y siempre bajo la vigilancia del Profesor – Director del Instituto, emprender trabajos e investigaciones en el campo lingüístico y filológico.

Artículo 11Serán Funciones Del Investigador De Lingüística Colombiana Estudiar E Investigar Las Lenguas Y Dialectos De Las Civilizaciones Aborígenes De Colombia, Elaborar Gramáticas Modernas De Dichas Lenguas Y Dialectos, Basadas En Textos Recogidos Por Dicho Investigador En Los Lugares Donde Se Hablan Unas Y Otros, Y, Finalmente, Hacer Ediciones Críticas De Gramáticas, Vocabularios, Catecismos, Sermonarios De Las Lenguas Indígenas Y Escritos Por Escritores Antiguos

Serán funciones del Investigador de Lingüística Colombiana estudiar e investigar las lenguas y dialectos de las civilizaciones aborígenes de Colombia, elaborar gramáticas modernas de dichas lenguas y dialectos, basadas en textos recogidos por dicho Investigador en los lugares donde se hablan unas y otros, y, finalmente, hacer ediciones críticas de gramáticas, vocabularios, catecismos, sermonarios de las lenguas indígenas y escritos por escritores antiguos.

Artículo 12El Instituto Publicará Un Boletín Cuadrimestral, En El Que Se Darán A Conocer Los Trabajos De Los Colaboradores Y Otros Que Lo Merezcan A Juicio Del Profesor – Director

El Instituto publicará un Boletín cuadrimestral, en el que se darán a conocer los trabajos de los colaboradores y otros que lo merezcan a juicio del Profesor – Director. Este Boletín se canjeará con las publicaciones nacionales y extranjeras que sean de interés para las investigaciones filológicas y la Secretaría del Instituto procurará conseguir suscriptores entre los profesores, estudiantes, entidades nacionales y extranjeras y personas aficionadas a estos estudios.

Artículo 13De Acuerdo Con El Artículo 5o

De acuerdo con el artículo 5o. de la Ley 5ª de 1942, cada año se incluirán en el Presupuesto las partidas necesarias para el sostenimiento del Instituto Caro y Cuervo. En lo que se relaciona con la próxima vigencia dichas partidas serán: $ 17.400 para el pago de sueldos del personal permanente del Instituto y $ 3.600 para la edición del Boletín cuadrimestral, la adquisición de obras de consulta, viáticos, mobiliario, útiles de escritorio y demás gastos del Instituto Caro y Cuervo.

Artículo 14Los Gastos Que Demande El Cumplimiento Del Presente Decreto, Se Imputarán Al Capítulo 67, Artículo 1076 De La Ley De Apropiaciones Vigente

Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto, se imputarán al capítulo 67, artículo 1076 de la Ley de Apropiaciones vigente.

Artículo 15Posteriormente, Y Por Decreto Especial, Se Reglamentará El Premio Caro Y Cuervo, De Que Trata El Artículo 3o

Posteriormente, y por decreto especial, se reglamentará el Premio Caro y Cuervo, de que trata el artículo 3o. de la mencionada Ley 5ª de 1942. Cúmplase y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional