º. El Instituto constará del siguiente personal con sus respectivas asignaciones: Un Director – Honorario. Un Profesor – Director, con $ 300 mensuales. Un Colaborador – Técnico, con $ 250 mensuales. Un Investigador de Lingüística Colombiana, con $ 300 mensuales. Tres Auxiliares, escogidos por concurso, cada uno con $ 200 mensuales, uno de los cuales desempeñará las funciones de Secretario del Instituto. El Ministerio de Educación Nacional, de acuerdo con el Profesor – Director del Instituto, organizará el concurso de que se habla en este artículo, con el fin de asegurar para el Instituto la mejor colaboración que sea posible, entre los jóvenes conocedores de las lenguas clásicas, de la historia del castellano, de las literaturas española e hispanoamericana y a ser posible de los métodos de la filología moderna. Todos estos empleados trabajarán durante las horas reglamentarias que el Ministerio de Educación tiene establecidas para sus empleados y bajo la vigilancia del Director del Instituto.
Decreto 786 de 1944 →Vigente
Artículo 4
El Instituto Constará Del Siguiente Personal Con Sus Respectivas Asignaciones: Un Director – Honorario
Decreto 786 de 1944 · Por el cual se reglamenta la Ley 5ª de 1942 y se fija el personal y asignaciones del Instituto Caro y Cuervo.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.