Micelio

Artículo 11

Serán Funciones Del Investigador De Lingüística Colombiana Estudiar E Investigar Las Lenguas Y Dialectos De Las Civilizaciones Aborígenes De Colombia, Elaborar Gramáticas Modernas De Dichas Lenguas Y Dialectos, Basadas En Textos Recogidos Por Dicho Investigador En Los Lugares Donde Se Hablan Unas Y Otros, Y, Finalmente, Hacer Ediciones Críticas De Gramáticas, Vocabularios, Catecismos, Sermonarios De Las Lenguas Indígenas Y Escritos Por Escritores Antiguos

Decreto 786 de 1944 · Por el cual se reglamenta la Ley 5ª de 1942 y se fija el personal y asignaciones del Instituto Caro y Cuervo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Serán funciones del Investigador de Lingüística Colombiana estudiar e investigar las lenguas y dialectos de las civilizaciones aborígenes de Colombia, elaborar gramáticas modernas de dichas lenguas y dialectos, basadas en textos recogidos por dicho Investigador en los lugares donde se hablan unas y otros, y, finalmente, hacer ediciones críticas de gramáticas, vocabularios, catecismos, sermonarios de las lenguas indígenas y escritos por escritores antiguos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 786 de 1944