Micelio

Artículo 2

Serán Finalidades Del Mencionado Instituto, Las Siguientes: A) Continuar El Diccionario De Construcción Y Régimen, Que Dejó Empezado El Ilustre Filólogo Colombiano Rufino J

Decreto 786 de 1944 · Por el cual se reglamenta la Ley 5ª de 1942 y se fija el personal y asignaciones del Instituto Caro y Cuervo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Serán finalidades del mencionado Instituto, las siguientes

a)

Continuar el Diccionario de Construcción y Régimen, que dejó empezado el ilustre filólogo colombiano Rufino J. Cuervo;

b)

Estudiar las lenguas y dialectos de las civilizaciones aborígenes de Colombia, y

c)

Cultivar y difundir los estudios filológicos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 786 de 1944