Micelio

Artículo 6

El Instituto Caro Y Cuervo Tendrá, Además, Colaboradores Accidentales Que Trabajarán Ad Honorem O Mediante Contratos Celebrados Con El Ministerio, En Todo Caso Bajo La Supervigilancia Del Profesor – Director

Decreto 786 de 1944 · Por el cual se reglamenta la Ley 5ª de 1942 y se fija el personal y asignaciones del Instituto Caro y Cuervo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El Instituto Caro y Cuervo tendrá, además, colaboradores accidentales que trabajarán ad honorem o mediante contratos celebrados con el Ministerio, en todo caso bajo la supervigilancia del Profesor – Director. El Director – Honorario serán contratado como colaborador.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 786 de 1944