De acuerdo con el artículo 5o. de la Ley 5ª de 1942, cada año se incluirán en el Presupuesto las partidas necesarias para el sostenimiento del Instituto Caro y Cuervo. En lo que se relaciona con la próxima vigencia dichas partidas serán: $ 17.400 para el pago de sueldos del personal permanente del Instituto y $ 3.600 para la edición del Boletín cuadrimestral, la adquisición de obras de consulta, viáticos, mobiliario, útiles de escritorio y demás gastos del Instituto Caro y Cuervo.
Decreto 786 de 1944 →Vigente
Artículo 13
De Acuerdo Con El Artículo 5o
Decreto 786 de 1944 · Por el cual se reglamenta la Ley 5ª de 1942 y se fija el personal y asignaciones del Instituto Caro y Cuervo.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.