º. Los empleados que se nombren para desempeñar los cargos de que trata el presente Decreto no tendrán derecho a prima móvil, por haber sido fijados los sueldos con el aumento correspondiente a dicha prima.
Decreto 786 de 1944 →Vigente
Artículo 5
Los Empleados Que Se Nombren Para Desempeñar Los Cargos De Que Trata El Presente Decreto No Tendrán Derecho A Prima Móvil, Por Haber Sido Fijados Los Sueldos Con El Aumento Correspondiente A Dicha Prima
Decreto 786 de 1944 · Por el cual se reglamenta la Ley 5ª de 1942 y se fija el personal y asignaciones del Instituto Caro y Cuervo.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.