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DecretoVigente

Decreto 3552 de 1981

Sobre liquidación del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1° de enero al 31 de diciembre de 1982.

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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Fíjanse Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas Y Recursos De Capital Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal Del 1° De Enero Al 31 De Diciembre De 1982, En La Cantidad De Doscientos Sesenta Y Seis Mil Quinientos Treinta Y Tres Millones Ochocientos Nueve Mil Pesos ($ 2662Aprópiase Para Atender Los Gastos Del Gobierno Nacional, Durante La Vigencia Fiscal, Del 1° De- Enero Al 31 De Diciembre De 1982, Una Suma Igual A La Del Cálculo De Las Rentas Y Recursos De Capital Del Tesoro De La Nación, Determinado En El Artículo Anterior Por Valor De Doscientos Sesenta Y Seis Mil Quinientos Treinta Y Tres Millones Ochocientos Nueve Mil Pesos ($ 2663Las Siguientes Disposiciones Generales Rigen Para La Rama Legislativa, La Rama Ejecutiva, La Rama Jurisdiccional, La Procuraduría General De La Nación, La Contraloría General De La República, La Registraduría Nacional Del Estado Civil Y Para El Servicio De La Deuda Pública Nacional, De Conformidad Con El Artículo 15 Del Decreto-Ley 294 De 1973 Y El Artículo 200 De La Ley 28 De 19794Las Superintendencias Y Fondos Especiales De Manejo Quedarán Sujetas En Materia Presupuestal, A Las Normas Establecidas En El Decreto-Ley 294 De 1973, Y A Las Disposiciones Consignadas En Este Decreto5En Guarda Del Equilibrio Presupuestal No Podrá Otorgarse Rebajas Especiales De Rentas, Ingresos O Recaudos; Quien Las Conceda Será Responsable Por Tales Valores Ante La Contraloría General De La República6La Dirección General Del Presupuesto Se Abstendrá De Solicitar A La Contraloría General De La República La Expedición De Certificados De Disponibilidad Para Adicionar El Presupuesto En Curso Del Mayor Producto De Ninguna Tasa O Renta Contractual En Un Ejercicio Anterior7Las Sumas Que Por Concepto De Auditaje Deban Pagar Las Entidades Descentralizadas Del Orden Nacional De Conformidad Con Lo Establecido En La Ley 151 De 1959, Serán Consignadas Por Dichas Entidades En La Tesorería General De La República Dentro De Los Primeros Cuatro (4) Meses De La Vigencia De 1982 E Ingresarán A Fondos Comunes8Artículo 89°10Las Partidas Del Presupuesto De Gastos Que Por Cualquier Circunstancia Se Ordene Distribuir, Lo Serán, Sin Cambiar Su Destinación, Mediante Resolución Expedida Y Suscrita Por El Ministro Del Ramo O Por El Jefe Del Organismo Respectivo; Dicha Resolución Requerirá Para Su Validez La Aprobación De La Dirección General Del Presupuesto11Corresponde A Los Jefes De Las Divisiones Delegadas De Presupuesto Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Ante La Respectiva Entidad, Coordinar Con Los Respectivos Ordenadores Del Gasto, La Distribución De Las Cuotas Del Acuerdo Mensual De Gastos Tanto De Funcionamiento Como De Inversión12Todo Giro Presupuestal Que Afecte Las Apropiaciones Para Gastos Se Librará Exclusivamente A Favor De Los Funcionarios De Manejo Debidamente Afianzados, Previo El Lleno De Los Requisitos Legales13Todo Acto Administrativo Que Afecte El Presupuesto De La Entidad, Requerirá Para Su Validez El Registro Y La Aprobación Presupuestal Previos Que Garanticen La Existencia Del Recurso Para Su Cancelación14Solamente Para Las Apropiaciones De "servicios Personales", "servicios Publicos", "comunicaciones Y Transportes" Y "arrendamientos" Podrá Librarse Giros Para Gastos Oficiales Con Carácter Permanente15Artículo 1516Artículo 1617Las Entidades A Que Hace Referencia El Artículo Anterior Librarán Contra Las Apropiaciones Del Presupuesto Nacional Las Siguientes Clases De Giros: A) Orden De Pago Definitiva, Para Atender Los Gastos Que Deben Cubrirse A Los Acreedores Directos En Bogotá; B) Anticipo Para Gastos Oficiales, Para Atender Los Gastos Que Deba Cubrirse En La Ciudad De Bogotá A Favor De Un Pagador Nacional, Denominándose "ordinario" Si Se Refiere A Un Pago Por Una Sola Vez Y ´ Permanente" Si Abarca El Pagó De Varios Meses Futuros Dentro De La Vigencia; C) Relación De Autorización, Para Atender Los Gastos Fuera De La Ciudad De Bogotá A Favor De Un Pagador Nacional, Denominándose "ordinaria" Si Se Refiere A Un Pago Por Una Sola Vez Y "permanente" Si Abarca El Pago De Varios Meses Futuros Dentro De La Vigencia18Por Medio De Las Órdenes De Pago Definitivas Se Cubrirá El Valor De Los Siguientes Gastos En Bogotá: 119Por Medio De Los Anticipos Para Gastos Oficiales Se Cubrirá El Valor De Los Siguientes Gastos En Bogotá: 120Artículo 2021Los Giros A, Que Se Refiere El Presente Decreto, Además Del Respectivo Original Tendrán Como Mínimo Siete (7) Copias Debidamente Legibles, Y Serán Imputados, Suscritos Y Contabilizados Por La Respectiva División Delegada De Presupuesto22Cuando Deba Efectuarse Un Giro Amparado En La Constitución De Una Reserva De Apropiación, Se Deberá Indicar En El Mismo En Forma Destacada: "giro Contra Reserva"23La Situación De Fondos Que A Nivel Regional Deban Efectuar Los Pagadores Principales A Las Pagadurías Auxiliares Del Ministerio De Defensa Nacional, Policía Nacional Y Departamento Administrativo Nacional De Seguridad, U Otras Dependencias Autorizadas, Se Hará Por Medio De "relación De Delegación", Refrendada Y Sujeta A Los Requisitos Del Control Fiscal24Artículo 2425Artículo 2526Artículo 2627El Programa General De Compras De Que Trata El Artículo 110 Del Decreto-Ley 150 De 1976 Se Deberá Elaborar Con Estricta Sujeción A La Disponibilidad Presupuestal28De Conformidad Con El Artículo 110 Del Decreto-Ley 150 De 1976, Las Entidades Deberán Elaborar Su Programa General De Compras Dentro De Los Primeros Tres (3) Meses Del Año, El Cual Será Remitido Para Estudio Y Aprobación A La Dirección General Del Presupuesto Con El Lleno De Los Siguientes Requisitos: A) Justificación O Solicitud Razonarla Del Ministro O Viceministro O Secretario General, Jefe O Subjefe Del Departamento Administrativo, Procurador General De La Nación, Contralor General De La República, Registrador Nacional Del Estado Civil, Director General De La Policía Nacional Y Jefes De Los Organismos Contemplados En El Artículo 3° Del Presente Decreto En Donde Se Señalen Los Motivos, Necesidad O Conveniencia Del Plan De Compras Y Si Éste Corresponde A La Ampliación O Mejoramiento De Un Servicio; B) Relación Detallada De Los Elementos Que Se Pretenda Adquirir, Costo De Los Mismos Y Dependencia A La Cual Estarán Destinados; C) Certificado De Disponibilidad29No Podrá Utilizarse Apropiaciones Presupuestales Para Fines Distintos De Los Contemplados En Ellas O Para Gastos Similares De Otro Pragrama, Capítulo O Dependencia, Igualmente, Adquirir Con Cargo A Las Apropiaciones Para "gastos Imprevistos" Bienes Y Servicios Que No Tengan Estrictamente Dicho Carácter30Para Efectos De Los Créditos Adicionales Y Traslados Los Ministerios Y Departamentos Administrativos Deberán Dar Estricto Cumplimiento A Lo Establecido En El Decreto 1529 De 1978 Y Determinar Además: 131Toda Disposición Que Modifique La Nómina Nacional O Que Autorice Nuevos Gastos En Servicios Personales Deberá Ir Respaldada, Previo Concepto De La Dirección General Del Presupuesto, Con La Firma Del Ministro De Hacienda Y Crédito Público Quien Se Abstendrá De Hacerlo Cuando Con Ello Se Produzca Desequilibrio Presupuestal32El Departamento Administrativo Del Servicio Civil Se Abstendrá De Aprobar Modificaciones A Las Plantas De Personal Hasta Cuando El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público -Dirección General Del Presupuesto- Haya Emitido Su Concepto De Conformidad Con El Decreto-Ley 1042 De 1978 Y Con El Artículo Anterior33En Estricta Concordancia Con El Decreto 1185 De 1981, Toda Modificación A Las Plantas De Personal O Que Afecte Algún Rubro De Servicios Personales, Requerirá Para La Consideración Y Trámite Del Proyecto De Decreto Ante El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público- Dirección General Del Presupuesto- De Los Siguientes Requisitos: 134De Conformidad Con El Decreto-Ley 294 De 1973 Los Certificados De Disponibilidad Requeridos Para Las Modificaciones Al Presupuesto Serán Solicitados Exclusivamente Por El Director General Del Presupuesto35Artículo 3536Ningún Funcionario Podrá Devengar Simultáneamente Sueldo O Viáticos En Dólares, A Excepción De Los Del Servicio Diplomático Y Consular Legalmente Facultados37Las Diferencias De Cambio Sobre Giros Al Exterior Se Cubrirán Por Los Distintos Ministerios Y Departamentos Administrativos Con Cargo A Las Apropiaciones Del Rubro Que Las Origine38Artículo 3839Las Cajas Menores Requerirán Para Su Funcionamiento Resolución Suscrita Por El Ministro Del Ramo O El Jefe Del Organismo Respectivo, Con La Aprobación De La Dirección General Del Presupuesto Y Por Cuantías Máximas De Cincuenta Mil Pesos ($ 5040Los Gastos Dé Funcionamiento E Inversión Incluidos En El Presupuesto De La Procuraduría General De La Nación Y Del Ministerio Público Serán Ordenados Por El Procurador General A Solicitud Del Secretario General De La Respectiva Entidad Con Sujeción A Las Disposiciones Presupuestales Vigentes41Artículo 4142Para La Constitución De Reservas De Apropiación, Las Entidades Procederán De Acuerdo Con Los Numerales 1, 3, 4 Y 5 Del Artículo 122 Del Decreto-Ley 294 De 1973 Y Previo El Cumplimento De Los Artículos 34 Y 39 Del Decreto-Ley 150 De 197643La Dirección General De Crédito Público Solicitará A La Dirección General Del Presupuesto La Constitución De Reservas Para Apropiaciones Financiadas Con Recursos Del Crédito Siempre Y Cuando Esté Asegurado El Ingreso Del Recurso44Para Efectos De La Relación De Cuentas Por Pagar, En Reservas De Caja, Los Ministerios Y45Artículo 4546Las Apropiaciones Incluidas En El Presupuesto Para 1982 Se Clasifican En La Siguiente Forma: I) Servicios Personales : 147Los Servicios Personales Se Definen De La Siguiente Manera: 1 Dietas : Remuneración Para Los Senadores De La República Y Representantes De La Cámara, En Ejercicio48Los Gastos Generales Se Definen De La Siguiente Manera: 149Son Transferencias Los Recursos Que En El Presupuesto Nacional Se Destinan A Personas Naturales O Jurídicas Públicas O Privadas Sin Que Se Reciba Por Ello Contraprestación Directa O-Inmediata50Los Gastos Por Concepto De La Deuda Pública Comprende Las Obligaciones Contraídas Por El Gobierno Nacional Conforme A La Constitución Y A La Ley A Través De Contratos De Empréstitos, Convenios Intergubernamentales O Emisión De Títulos De Deuda Pública51Son Gastos De Inversión Pública Los Que Se Realizan Para La Adquisición De Bienes Y Servicios Que Permitan Incrementar El Activo Físico, Social Y Económico Del País, Debiendo Sujetarse A Los Planes Y Programas De Desarrollo52Los Conceptos De Gasto No Definidos Anteriormente Que Figuren En El Presupuesto Sólo Podrán Afectarse Para Los Fines Específicos En Ellos Indicados53En Las54La Dirección General Del Presupuesto Hará Cumplir Las Normas Legales Y Reglamentarias Sobre El Gasto Público, Velará Por El Uso Eficiente Y Oportuno De Los Recursos Públicos Y Comprobará El Destino Final De Los Dineros Situados A Los Organismos Para Lo Cual Podrá Solicitar A55Los Jefes De Las Divisiones Delegadas De Presupuesto Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Ante La Respectiva Entidad Harán Previamente La Imputación Presupuestal En Los Contratos, Pedidos Y Órdenes De Trabajo; Además Verificarán Que Los Servicios No Hayan Sido Prestados Ni Los Elementos Recibidos Antes De Su Perfeccionamiento56En Desarrollo Del Artículo 160 Del Decreto-Ley 294 De 1973, Prohíbese Tramitar O Legalizar Actos Administrativos U Obligaciones Que Afecten El Presupuesto Cuando No Reúnan Los Requisitos Legales, Cuando Pretermitan El Conducto Regular O Cuando Se Configuren Como Hechos Cumplidos57Quienes Incumplan Las Normas Predichas En El Presente Decreto Se Harán Acreedores A Las Sanciones Previstas En Los Artículos 163 Y 164 Del Decreto-Ley 294 De 197358En Ejercicio Del Control Administrativo Y Económico De Las Actividades Presupuestales, La Dirección General Del Presupuesto Podrá Ordenar Visitas De Control Y Solicitar Información A Las Entidades Que Reciban Aportes, Préstamos Y Transferencias Del Presupuesto Nacional59Los Jefes De Las Secciones De Pagaduría Retendrán El Pago De Los Sueldos A Los Funcionarios Que Demoren En Forma Injustificada La Legalización De Los Avances, Anticipos O Reintegros Que Por Cualquier Concepto Tuvieren Pendientes Ante Esa Dependencia60Los Jefes De Las Divisiones Delegadas De Presupuesto, Como Representantes Inmediatos Del Director General Del Presupuesto, Son El Conducto Regular Para Tramitar Todos Los Asuntos Presupuestales Ante El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Y Como Tales Deben Mantener Las Relaciones En Materia Presupuestal61De Conformidad Con El Decreto-Ley 294 De 1973 Y Decreto 077 De 1976 Los Acuerdos De Obligaciones, Los Acuerdos Mensuales De Gastos, Los Anticipos, Las Órdenes De Pago, Las Relaciones De Autorización, Los Avances, La Constitución De Reservas, Las Disponibilidades Y Todo Acto Que En Cualquier Forma, Afecte El Presupuesto De La Entidad, Incluido El Servicio De La Deuda Pública Nacional, Corresponde Revisarlos Y Firmarlos Al Jefe De La Respectiva División Delegada De Presupuesto62Los Gastos Con Cargo A Las Partidas Apropiadas Para La Cámara De Representantes Y El Senado De La República Serán Ordenados Por Las Respectivas Mesas Directivas, De Conformidad Con El Artículo 208 De La Constitución Política De Colombia63Artículo 6364Artículo 6465Para Los Efectos Relacionados Con El Artículo 45 Del Decreto-Ley 294 De 1973 Y El Artículo 2° Del Decreto 648 De 1973, Las Entidades Territoriales Están En La Obligación De Enviar A La Dirección General Del Presupuesto, Dentro De Los Primeros Cuatro (4) Meses Del Año, El Presupuesto Aprobado Para La Vigencia En Curso66Las Entidades Afiliadas Al Fondo Nacional De Ahorro Cumplirán Con Lo Establecido En La Ley 48 De 198167Las Partidas Destinadas Para El Instituto Colombiano De Bienestar Familiar, Caja Nacional De Previsión, Servicio Nacional De Aprendizaje Y Escuela Superior De Administración Pública No Podrán Contracreditarse A Menos Que Hubiere Disminuido El Valor De Los Factores Que Determinan Su Base De Cálculo68En Virtud De Lo Establecido Por El Artículo 165 Del Decreto-Ley 294 De 1973, Los Ordenadores Secundarios Que Contravengan Las Normas Del Presente Decreto, Y Los Auditores Que Refrenden Los Respectivos Giros Serán Personal Y Pecuniariamente Responsables De Tales Desembolsos, Y La Dirección General Del Presupuesto -Divisiones Delegadas- Informará Al Contralor General De La República Para La Iniciación Del Juicio Civil De Cuentas O La Aplicación De Las Sanciones Respectivas, Sin Perjuicio De Las Demás Investigaciones A Que Haya Lugar Según La Ley69Para Los Efectos De Que Trata La Ley 20 De 1979 En Sus Artículos 22, 23 Y 24 El Ministerio De Defensa Nacional, El Departamento Administrativo De Aeronáutica Civil Y La Corporación Nacional De Turismo, Presentarán Mensualmente A La Tesorería General De La República Y A La Dirección General Del Presupuesto Un Informe Certificado Por Los Auditores De Las Respectivas Entidades Sobre El Producto Recaudado De Los Impuestos Y Tasas Que Se Les Ha Encomendado Administrar, Para Que Sobre Esta Base Se Certifique Su Producto E Ingreso Real Y Se Pueda Autorizar Los Egresos Correspondientes En El Presupuesto Nacional70El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público -Dirección General Del Presupuesto- Hará Por Resolución Las Aclaraciones Y Correcciones De Leyendas Necesarias Para Enmendar Los Errores De Transcripción Y Aritméticos Que Figuren En El Presupuesto Nacional De 198271Facúltase A La Dirección General Del Presupuesto Para Que Por Medio De Resolución Determine Los Procedimientos, Requisitos Y Forma De Giro De Los Aportes Del Plan Y Programa De Fomento A Empresas Utiles Y Benéficas De Desarrollo Regional Para La Vigencia De 198272Artículo 72
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