"La Orden de Anulación o Cancelación" para los giros librados de conformidad con lo establecido en el presente Decreto, se efectuará a solicitud escrita del ordenador primario o su delegarlo, por el Jefe de la División Delegada de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público ante la entidad ordenadora con la refrendación del respectivo Auditor. Esta solicitud debe ser dirigida a la Tesorería General de la República, para su estudio y aprobación, la cual deberá comunicar tal aprobación a las mismas entidades o dependencias enunciadas en el artículo 21 de este Decreto, según el caso. Una vez se cumpla este requisito será contabilizada por la correspondiente División Delegada de Presupuesto. En el caso de que el tesorero haya hecho la situación de fondos, deberá ordenar en forma inmediata el correspondiente reintegro de los recursos.
Decreto 3552 de 1981 →Vigente
Artículo 24
Decreto 3552 de 1981 · Sobre liquidación del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1° de enero al 31 de diciembre de 1982.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.