Micelio

Artículo 68

En Virtud De Lo Establecido Por El Artículo 165 Del Decreto-Ley 294 De 1973, Los Ordenadores Secundarios Que Contravengan Las Normas Del Presente Decreto, Y Los Auditores Que Refrenden Los Respectivos Giros Serán Personal Y Pecuniariamente Responsables De Tales Desembolsos, Y La Dirección General Del Presupuesto -Divisiones Delegadas- Informará Al Contralor General De La República Para La Iniciación Del Juicio Civil De Cuentas O La Aplicación De Las Sanciones Respectivas, Sin Perjuicio De Las Demás Investigaciones A Que Haya Lugar Según La Ley

Decreto 3552 de 1981 · Sobre liquidación del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1° de enero al 31 de diciembre de 1982.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En virtud de lo establecido por el artículo 165 del Decreto-ley 294 de 1973, los ordenadores secundarios que contravengan las normas del presente Decreto, y los Auditores que refrenden los respectivos giros serán personal y pecuniariamente responsables de tales desembolsos, y la Dirección General del Presupuesto -Divisiones Delegadas- informará al Contralor General de la República para la iniciación del juicio civil de cuentas o la aplicación de las sanciones respectivas, sin perjuicio de las demás investigaciones a que haya lugar según la ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3552 de 1981